ZHARIK, GEORGII s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró a Georgii Zharik ciudadano argentino y ordenó la extensión del título respectivo, imponiendo juramento de fidelidad y obligaciones de enrolamiento y comunicaciones a autoridades pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Georgii Zharik.
Demandado: No corresponde, trámite de incorporación por solicitud individual; actuaciones dirigidas al Estado.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Georgii Zharik y se ordenó expedir la carta de ciudadanía; se notificará a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le hará saber la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse en 12 meses, y se advertirá sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación en caso de fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Georgii ZHARIK, nacido en Briansk, Federación de Rusia, el día 17 de diciembre de 1992, y que es hijo de Aleksandr ZHARIK y de Galina ZHARIK, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: