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ERAMJYAN ANAHID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina para su incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Anahid Eramjyan, ordenó expedir la carta de ciudadanía y advirtió sobre la obligación de jurar fidelidad, enrolarse en doce meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Juramento Enrolamiento Perdida de nacionalidad Cancelacion por fraude Ley 24.755 Decreto 3213/84

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anahid ERAMJYAN (peticionante). Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; intervención del Ministerio Fiscal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Anahid Eramjyan, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y se dieron las advertencias legales pertinentes (juramento, inscripción, pérdida de nacionalidad anterior, cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Anahid ERAMJYAN, nacida en Erevan, República Socialista Soviética de Armenia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 14 de septiembre de 1960, y que es hija de Robert ERAMJYAN y de Hasmik ERAMJYAN, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disposiciones accesorias: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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