PETROSYAN, TIGRAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante peticionó la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró a Tigran Petrosyan ciudadano argentino y ordenó la expedición del título, advirtiendo obligaciones de juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tigran Petrosyan (peticionante).
Demandado: No corresponde contra un demandado específico; trámite de concesión de ciudadanía.
Objeto: Solicitud de expedición de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Tigran Petrosyan y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; registrarse y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Tigran PETROSYAN, nacido en Leninakán, República de Armenia, el día 30 de noviembre de 1991, y que es hijo de Jems PETROSYAN y de Aida PETROSYAN, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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