CHOQUE GUZMAN, RONALD s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina para obtener la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadano argentino a Ronald CHOQUE GUZMAN, ordenando la expedición del título y comunicando las obligaciones y efectos legales vinculados a la concesión.
Actor: Ronald CHOQUE GUZMAN, nacido en Cercado, Cochabamba, República de Bolivia, el 29 de agosto de 1984. Demandado: Trámite de incorporación a la ciudadanía; no surge actor procesal demandado específico (acto administrativo de concesión dirigido contra el Estado). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía; incorporación de extranjero a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Ronald CHOQUE GUZMAN y se ordenó expedir la carta de ciudadanía; se ordenaron las notificaciones y oficios a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se advirtieron las obligaciones de enrolamiento y los efectos sobre la nacionalidad anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,
RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Ronald CHOQUE GUZMAN, nacido en Cercado, Cochabamba, República de Bolivia, el día 29 de agosto de 1984, y que es hijo de Felipe CHOQUE NINA y de Josefina GUZMAN UGARTE, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755.
Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(Voto/Considerando y parte resolutiva dictados por el Juez de 1ra. instancia)
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