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TINOCO AGUILAR, MARIA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Petición de otorgamiento de carta de ciudadanía argentina a extranjera nacida en México. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró a María Isabel Tinoco Aguilar ciudadana argentina y ordenó expedir la correspondiente carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre alistamiento, posible pérdida de la nacionalidad previa y cancelación por fraude.

Nacionalidad Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion de extranjeros Juramento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Expedir oficio Inscripcion

Actor: Maria Isabel Tinoco Aguilar (peticionante). Demandado: No corresponde actor contra tercero; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a María Isabel Tinoco Aguilar (n. 15/09/1974, Valle de Santiago, Guanajuato, México) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar, notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maria Isabel TINOCO AGUILAR, nacida en Valle de Santiago, Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, el día 15 de septiembre de 1974, y que es hija de Roberto TINOCO PEREZ y de Sara AGUILAR AGUILERA, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." (No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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