CASTRO FUENMAYOR, JOSE ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró ciudadano argentino a José Alejandro Castro Fuenmayor, ordenando la expedición del título y advirtiendo sobre obligaciones y posibles consecuencias legales.
Actor: José Alejandro Castro Fuenmayor (nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el 16 de febrero de 1997). Demandado: Estado nacional / autoridades competentes (ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación de extranjero a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a José Alejandro Castro Fuenmayor y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento en doce meses y comunicaciones a los organismos pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
- "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a José Alejandro CASTRO FUENMAYOR, nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 16 de febrero de 1997, y que es hijo de Argenis José CASTRO y de Yeritza Josefína FUENMAYOR, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
- "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
- "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Orden institucional: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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