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HERRERA DE BLANCO, IRIS MARLENE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Iris Marlene Herrera de Blanco por reunir las condiciones constitucionales y legales, disponiendo la expedición del título y las notificaciones correspondientes.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Expedir titulo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iris Marlene HERRERA DE BLANCO (peticionante). Demandado: No obra demandado específico; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Iris Marlene HERRERA DE BLANCO, nacida el 23 de junio de 1973 en Guaicaipuro, Miranda, República de Venezuela, hija de Angel Vicente HERRERA y Laura Gardenia TORRES DE HERRERA; ordenar la expedición del título respectivo y notificar a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Iris Marlene HERRERA DE BLANCO, nacida en Guaicaipuro, Miranda, República de Venezuela, el día 23 de junio de 1973, y que es hija de Angel Vicente HERRERA y de Laura Gardenia TORRES DE HERRERA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Disposición final del pronunciamiento: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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