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ROJAS CARRASCO, JEANDDY GENOVEVA DEL VA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Jeanddy Genoveva Del Valle Rojas Carrasco. Se hace lugar a la incorporación a la ciudadanía argentina y se ordena expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre obligación de enrolarse y posibles consecuencias sobre la nacionalidad previa.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Solicitud de incorporacion Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jeanddy Genoveva Del Valle ROJAS CARRASCO (peticionante). Demandado: No corresponde acción contra tercero; solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 2 / Estado nacional. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Jeanddy Genoveva Del Valle ROJAS CARRASCO, nacida el 20 de septiembre de 1991 en Bermúdez, Sucre, República de Venezuela; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Jeanddy Genoveva Del Valle ROJAS CARRASCO nacida en Bermúdez, Sucre, República de Venezuela, el día 20 de septiembre de 1991, y que es hija de Irma Cecilia ROJAS CARRASCO, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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