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CASTELLANO LOZANO, GABRIEL ALBERTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la extensión de la carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjeros. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Gabriel Alberto Castellano Lozano, concediendo la carta de ciudadanía y disponiendo las notificaciones y advertencias legales sobre enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Incorporacion a la ciudadania Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Juzgado civil y comercial federal Notificacion a ministerio de relaciones exteriores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Alberto CASTELLANO LOZANO (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: No existe parte demandada; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Gabriel Alberto CASTELLANO LOZANO y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se dejó constancia de las obligaciones e informe sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Gabriel Alberto CASTELLANO LOZANO, nacido en Caracas, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 28 de agosto de 1994, y que es hijo de Mario Alberto CASTELLANO BECERRA y de Betty Margarita LOZANO DE CASTELLANO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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