VIDAURRE CHAPOÑAN, EDWIN ALDAIR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante peticionó la concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Edwin Aldair Vidaurre Chapoñan y ordenó expedir el título y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migraciones, por reunir las condiciones legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edwin Aldair Vidaurre Chapoñan (peticionante).
Demandado: Estado nacional / trámite judicial de incorporación a la ciudadanía (no se individualiza demandado concreto en la resolución).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina e incorporación a la ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino al peticionante y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a autoridades correspondientes; se le informó sobre juramento, obligación de enrolarse y posibles consecuencias sobre su nacionalidad anterior y nulidad por fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Edwin Aldair VIDAURRE CHAPOÑAN, nacido en Lambayeque, Lambayeque, República del Perú, el día 22 de septiembre de 2003, y que es hijo de Edwin Edgar VIDAURRE ALBUJAR y de Julissa Juliana CHAPOÑAN GAMARRA, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).
Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(Firmado por: MARCELO BRUNO DOS SANTOS, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA — Fecha de firma: 03/08/2026)
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