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VIDAURRE CHAPOÑAN, EDWIN ALDAIR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante peticionó la concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Edwin Aldair Vidaurre Chapoñan y ordenó expedir el título y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migraciones, por reunir las condiciones legales.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Ley 24.755 Expedir oficio Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edwin Aldair Vidaurre Chapoñan (peticionante). Demandado: Estado nacional / trámite judicial de incorporación a la ciudadanía (no se individualiza demandado concreto en la resolución). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina e incorporación a la ciudadanía por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadano argentino al peticionante y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a autoridades correspondientes; se le informó sobre juramento, obligación de enrolarse y posibles consecuencias sobre su nacionalidad anterior y nulidad por fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Edwin Aldair VIDAURRE CHAPOÑAN, nacido en Lambayeque, Lambayeque, República del Perú, el día 22 de septiembre de 2003, y que es hijo de Edwin Edgar VIDAURRE ALBUJAR y de Julissa Juliana CHAPOÑAN GAMARRA, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." (Firmado por: MARCELO BRUNO DOS SANTOS, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA — Fecha de firma: 03/08/2026)

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