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IMPUTADO: Q., J. s/FALSEDAD IDEOLOGICA

La causa penal se tramita por la presunta comisión de falso ideológico vinculado a certificaciones partidarias y se propuso una reparación integral por parte de la imputada para extinguir la acción penal. El Juzgado admitió la propuesta de reparación integral (art. 59 inc. 6 CP y art. 22 CPPF), por conformidad de la víctima y silencio favorable de la Dirección Nacional Electoral, disponiendo el pago de $150.000 al Fondo Partidario y $150.000 a la víctima y la suspensión del proceso.

Reparacion integral Extincion de la accion penal Art. 59 inc. 6 cp Art. 22 cppf Falso ideologico (art. 293 cp) Certificador partidario Direccion nacional electoral Victima conforme Pago de $300.000 Suspension del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, a la par que el defensor particular presentó la propuesta de reparación integral. Demandado: Sra. J.Q. (imputada), certificadora partidaria del Partido Solidario. Objeto: Aplicación del instituto de reparación integral del perjuicio con extinción de la acción penal y sobreseimiento, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 293 del Código Penal (falsedad ideológica) por certificar firmas presuntamente apócrifas en fichas de afiliación y formulario de renuncia. Decisión: Admitir la propuesta de reparación integral; ordenar que la imputada pague $150.000 a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral (Fondo Partidario Permanente, Banco Nación cuenta indicada) y $150.000 a la Sra. M., L. B., dentro de veinte (20) días hábiles; suspender el proceso hasta el vencimiento de dicho plazo; notificar al MPF y defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "De acuerdo al art. 59 inc. 6 del Código Penal (tras la reforma de la ley 27.147), la acción penal se extingue '6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;'." "Por su lado, el art. 22 del CPPF dispone que 'Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.'" "En nuestro supuesto, hay una víctima individual del hecho que es la Sra. Bosque -a quien se le atribuyó una firma que era falsa-, que manifestó su expresa conformidad a la homologación del acuerdo." "También, tenemos que, conforme fuera manifestado por el MPF respecto a que '...los hechos investigados en esta causa, de manera particular han podido afectar al sistema de partidos políticos y con ello al propio sistema democrático (...)', se puso en conocimiento de la Dirección Nacional Electoral de la propuesta de reparación integral efectuada en las presentes actuaciones, requiriéndole que se pronuncie al respecto, no recibiendo respuesta alguna, por lo que, como se indicó precedentemente, consideraré dicho silencio favorable al referido acuerdo." "En consecuencia, el daño susceptible de ser reparado por el accionar ilícito imputado respecto de la víctima así como del sistema democrático se estima resarcido por las prestaciones ofrecidas ('el pago de la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral y la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a la Sra. Bosque'), conforme lo manifestado por la víctima y ante la falta de respuesta del organismo estatal competente -DINE-, lo que entiendo determinante para acoger el pedido." "RESUELVO: I) ADMITIR la propuesta de reparación integral ... que con el fin de tener por reparado el daño ocasionado, deberá: 1) realizar el pago de la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral... en el plazo de VEINTE (20) días hábiles y 2) realizar el pago de $150.000 ... a la Sra. M., L. B., ... y aportar al Tribunal los correspondientes comprobantes de cumplimiento de pago, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. II) SUSPENDER el proceso hasta el vencimiento de dicho plazo."

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