DENUNCIADO: V. R., V. s/INFRACCIÓN AL ART. 139, INC. F CEN
El Ministerio Público Fiscal investigó a V. V. R. por la presunta destrucción de boletas de sufragio en la mesa N°139 el 22/10/2023. La jueza decretó el sobreseimiento al entender que la Ley 27.781 modificó el tipo penal aplicable y, por ser más benigna, corresponde su aplicación retroactiva conforme al art. 2 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (instructor de la causa; fiscalía subrogante interviniente).
Demandado: V. V. R., DNI ...
Objeto: Investigación penal por la presunta destrucción de boletas de sufragio ocurrida el 22/10/2023 en la mesa electoral N°139 (hecho inicialmente calificado en el art. 139 inc. f) y luego analizado respecto del art. 139 inc. g) del Código Electoral Nacional).
Decisión: Se decretó el SOBRESEIMIENTO de V. V. R. por aplicación del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N., al considerarse que la reforma introducida por la Ley 27.781 configura una ley penal más benigna que modifica la tipicidad del hecho imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En este sentido, el art. 2 del Código Penal establece que 'Si una ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'."
"En nuestro caso, nos encontraríamos con una ley que eliminaría la tipicidad de la acción enrostrada al imputado, toda vez que la conducta que el nuevo art. 139 inc. g) incrimina, es diferente en sus elementos objetivos con la que penaba con antelación a la reforma introducida en su texto por la ley 27.781."
"La nueva ley, al modificar los elementos objetivos del tipo penal (modificando el lugar donde la conducta es desplegada), resulta en el caso más benigna para el imputado, conforme lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal."
"Por ello, estimo que no corresponde entrar a analizar el pedido de extinción de la acción penal por reparación integral propuesto por las partes, sino directamente, decretar el sobreseimiento del imputado."
Además se consignan consideraciones fácticas sobre el mecanismo de votación y la modificación legislativa: "Desapareció así el 'cuarto oscuro'... El elector no ingresa más a un cuarto oscuro... sino que toma la boleta única que le entrega la autoridad de la mesa, marca su preferencia en la cabina de votación, la dobla y la coloca en la urna." y la nueva redacción del tipo: "Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien: (...) g) Igualmente, antes de la emisión del voto sustrajere boletas únicas de papel de la mesa, las destruyere, sustituyere, adulterare u ocultare;"
No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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