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DENUNCIADO: C., J. A. s/INFRACCION LEY 19.945 (ART.142)

Denunciado por presunto proselitismo en jornada electoral por expresión tras votar. El Juzgado Federal admitió el pedido de archivo formulado por la Fiscal Federal Subrogante por ausencia de elementos de dolo y por tratarse, en su caso, de una infracción insignificante.

Proselitismo Archivo Insignificancia Articulo 128 bis cen Ministerio publico fiscal Acta complementaria mesa 1588 Jornada electoral 19/11/2023 Informe socioambiental Juzgado federal de neuquen 1 Actuacion electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal Federal Subrogante). Demandado: J. A. C. (denunciado, identificado como José …). Objeto: Investigación por posible infracción electoral
- actos públicos de proselitismo durante la jornada electoral del 19/11/2023, derivados de la anotación en el acta complementaria de la mesa 1588 según la que el votante habría dicho “vamos Milei”/“Viva Milei” luego de votar; calificación prevista en el artículo 128 bis del Código Electoral Nacional (modificado por Ley 27.504). Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se ordenó el archivo de las actuaciones por aplicación de los arts. 146 octies y nonies del Código Nacional Electoral, por ausencia de méritos para continuar la acción (insignificancia/atipicidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal): "Que la Sra. Fiscal Federal Subrogante analizando las constancias del caso, que '(…) una mera formulación de una expresión en forma aislada y sin elementos de contexto que robustezcan la misma de tal modo de poder concluir sin hesitación alguna acerca de su destino y propósito, impide considerar que aquélla haya tenido una capacidad de influencia sobre el electorado.'" "Indica también 'conforme surge del informe socio ambiental aportado por la Defensoría Pública Oficial, se dejó en claro el nivel de estudios concretados por ..., y a partir de ello, la especialista sugiere una comprensión limitada de las normas y regulaciones electorales, lo que podría haber contribuido a la falta cometida' por lo que 'José … no dimensionó la gravedad de su acción de decir ‘Viva Milei’ después de votar'." "Que, en esa especial calidad, el diseño constitucional concebido por la Nación le ha reconocido la misión de procurar resguardar y conservar, en plenitud, aquellas fundamentales garantías que se fundan en la necesidad primigenia de equilibrar el ejercicio del poder (art. 120 de la Constitución Nacional)." "Ante la solución propuesta por la representante del Ministerio Público Fiscal este Tribunal no encuentra más opción que admitir el criterio adoptado por quien, dijimos, detenta el ejercicio de la acción penal pública (art. 120 de la Constitución Nacional y art. 5 del C.P.P.N.)." "Por lo expuesto, y en virtud de lo solicitado por la Sra. Fiscal Federal Subrogante y por las normas que rigen la materia, es que RESUELVO: I) ORDENAR el archivo de estas actuaciones (art. 146 octies y nonies del Código Nacional Electoral). II) Regístrese, notifíquese electrónicamente y archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acto resolutivo.

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