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MALDOCENA GIONI NOEMI Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONESPOLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios en su haber de retiro y diferencia retroactiva contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el suplemento al haber de retiro, reliquidar e integrar los rubros, y condenó a la demandada al pago de los retroactivos con intereses y a costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MALDOCENA GIONI NOEMI y VIARNES IRMA NÉLIDA. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Inclusión en el haber de retiro del suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108 inc. h del decreto “S” 4.639/73 — ahora art. 30 inc. m del anexo I del DNU 1088/03) para Personal Civil de Inteligencia y Organismos de Inteligencia de las FFAA, y pago de diferencias retroactivas, con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la demandada fue condenada a incorporar el suplemento en el haber de retiro dentro de 90 días, reliquidar e integrar rubros, y abonar los retroactivos con intereses; las costas se impusieron a la demandada; la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que el suplemento denominado “trabajos extraordinarios”, contemplado en el art. 108, inc. h) del decreto “S” 4.639/73 es definido como una “bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no forma parte del haber mensual, no se le efectuarán aportes jubilatorios”; y destaca, que se abonan como contraprestación por las actividades que se realizan fuera de las determinadas para el subcuadro y especialidad, o más allá del tiempo normal de servicios. Asimismo, por Resolución SIDE 872/96, se dispuso otorgar dicha bonificación a los agentes que realicen actividades que correspondan a otro subcuadro de mayor jerarquía escalafonaria
- salvo que perciban la bonificación por “mayor responsabilidad o especialización”-, o que excedan las 35 horas semanales." "La Corte Suprema de Justicia se la Nación se expidió en circunstancias de autos análogas a las acontecidas, en autos “MIDÓN, OSVALDO LUIS Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (M. 2364. XXXVIII 19/08/2004 Fallos: 327:3226), en donde estableció la interpretación y alcance de dicha norma. Más recientemente en autos “GARGIULO, JORGE LUIS /CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICÍA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (G. 1470. XXXIX. REX 08/08/2006 Fallos: 329:3103) ratificó su postura de incluir el citado suplemento dentro del concepto haber y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." "Por lo expuesto, la demanda interpuesta debe prosperar, reconociéndose a la parte actora el derecho a incluir en su haber de retiro el suplemento por “trabajos extraordinarios” de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden; razón por la cual se condena a la demandada a abonar las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan de acuerdo a las pautas establecidas en el presente fallo. En cuanto a las sumas adeudadas se le adicionarán intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, C.S.J.N. “SPITALE, JOSEFA ELIDA”, FALLOS, 327:3721; RATIFICADO IN RE “CAHAIS, RUBÉN OSVALDO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, SENTENCIA DEL 18-4-2017, FALLOS: 340:483.)." Respecto de prescripción: "Para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los dos años previos a la presentación del mismo. En el supuesto de no encontrarse acreditado dicho reclamo o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, debe tomarse la fecha de presentación de la demandada (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes. Fechas y plazos relevantes: Expte. N° 29409/2024; fecha de la sentencia: 03/08/2026; plazo de 90 días para incorporar el suplemento y reliquidar; referencia de prescripción: 2 años.

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