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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por homicidio agravado en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa en concurso real. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la pena de diez años impuesta en juicio abreviado, por entender que la individualización de la pena se ajustó a los artículos 40 y 41 del Código Penal y que los agravios eran insuficientes.

Recurso de casacion Condena Juicio abreviado Determinacion de la pena Art. 40 cp Art. 41 cp Homicidio agravado (intento) Violencia de genero Confirmacion de sentencia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Sebastián Emilio Sampol interpuso recurso de casación en favor del imputado. Demandado: Imputado y condenado Sergio Daniel Erique. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por arbitrariedad en la determinación de la pena, falta de motivación y ausencia de valoración de atenuantes o eximentes; se solicitó la reducción de la pena al mínimo legal. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria en todo cuanto fuera materia de agravio, imponiendo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "el día 20 de marzo de 2021, siendo las 05:30 horas aproximadamente, el aquí imputado ingresó al domicilio sito en [...], partido de Moreno, en el cual convivió hasta hacía un mes aproximadamente, junto con su ex pareja [B.E.O.], con quien posee cuatro hijos en común y de quien actualmente se encuentra separado de hecho, en razón de la violencia física que él ejercía en su contra, oportunidad en que la nombrada [O.] quien se encontraba recostada junto a su actual pareja [M.L.O], al escuchar ruidos, vio que Erique encendió la luz de su de su habitación, siendo posteriormente increpada por el aquí imputado quien comenzó a agredirla verbal y físicamente, recriminándole que se encontraba en la habitación con otra mujer con quien tenía una relación de pareja, tras lo cual tomó una cuchilla de carnicero con una hoja metálica de acero de 17.5 cm y mango plástico y con claros fines de darle muerte, le efectuó a [O.] una herida cortante en mama izquierda, siendo esta situación oída por [M.L.O] quien se acercó a la cocina donde se encontraban, oportunidad en que el masculino, continuando con su designio mortal, le efectuó una herida cortante en región facial sobre maxilar inferior, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que el sindicado fue momentáneamente retenido por sus propios hijos, dándole tiempo a las víctimas para encerrarse en la habitación matrimonial donde se resguardaron hasta el arribo del personal policial." "la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (SCBA., P. 90327, sent. del 1-III-2006, voto del juez Soria). "el recurrente no ha cuestionado la existencia de los hechos, la autoría penalmente responsable, ni la asignación jurídica de los hechos, extremos que llegan firmes a esta instancia. El Defensor Oficial concentró su cuestionamiento en el proceso de determinación de la pena al que tildó de arbitrario." "mi colega de la instancia anterior no ponderó circunstancias agravantes ni atenuantes en la medida en que no formaron parte del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes. No obstante, consideró que correspondía imponer una pena inferior al monto convenido por las partes, como tope punitivo máximo, al estimar que ese quantum resultaba excesivo frente a las circunstancias del caso y al grado de culpabilidad atribuido al autor." "las circunstancias que rodearon los hechos y las condiciones personales del autor -cuya omisión denunció el recurrente como motivo de agravio
- fueron las que precisamente fueron consideradas por el tribunal para fijar la pena en el mínimo legal previsto para la escala penal aplicable al concurso de delitos (arts. 80 inc. 1, 4 y 11 en relación al 55 y al 44 del Código Penal), y en un monto dos años inferior al tope punitivo acordado por las partes; sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna, en tanto se respetó en tal tarea el sistema de los artículos 40 y 41 del Código Penal." Votos: El juez Bouchoux fundamentó el rechazo y la confirmación de la pena; el juez Violini adhirió al voto de Bouchoux.

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