QUINTEROS INVERNOZ GINO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ GUZMAN LUIS ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente vial en el que el vehículo del demandado embistió desde atrás la motocicleta que ocupaban. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y únicamente modificó el alcance cuantitativo de la cobertura de la aseguradora, disponiendo que se aplique el límite de la cobertura básica vigente a la fecha de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUINTEROS INVERNOZ, Gino Ezequiel y CRISTALDO, Brian Alexis.
Demandado: GUZMAN, Luis Antonio; y en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.
Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, traslados, kinesiología y daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 25/02/2021.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $86.764.400 (discriminados $41.507.200 y $45.257.200) más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro; se modificó la cuantificación de la medida del seguro: la cobertura debe readecuarse al monto de la cobertura básica fijada por la autoridad de aplicación a la fecha de la sentencia de primera instancia (excluyéndose intereses), y se impusieron las costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Hacer lugar a la demanda iniciada por QUINTEROS INVERNOZ, GINO EZEQUIEL y CRISTALDO BRIAN ALEXIS y, en consecuencia, condenar a GUZMAN LUIS ANTONIO, a pagar a los actores la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 86.764.400) ... 2º) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y establecer que la condena respecto de la citada en garantía se extiende en la medida del seguro contratado, debiendo adecuarse el límite nominal previsto en la póliza al importe fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la cobertura básica correspondiente a una póliza de la misma categoría vigente al momento del dictado de la sentencia de primera instancia, monto hasta el cual deberá responder en autos la citada en garantía."
"Asimismo y a los fines de evitar futuros planteos se deja establecido que las limitaciones de cobertura previstas en las resoluciones de la S.S.N. son en relación al capital, quedando excluidos los intereses."
- Citas textuales relevantes:
"la fórmula utilizada constituía únicamente una pauta orientadora y que la cuantificación definitiva debía armonizar con las particularidades del caso, los antecedentes del fuero y la realidad económica imperante."
"La sola preferencia por una fórmula distinta no alcanza para descalificar la decisión."
"De estas pericias no tengo motivo alguno para apartarme."
"la ausencia de radiografías o resonancias practicadas en forma inmediata al siniestro constituye una circunstancia que puede ser ponderada al valorar la prueba, pero no basta, por sí sola, para privar de eficacia a un dictamen que se sustenta en antecedentes asistenciales contemporáneos al hecho y en un examen técnico posterior..."
"El daño moral puede 'medirse' en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima..."
- Votos / mayoría: La resolución se adoptó por mayoría de la Sala III (Jueces Violini y Nolfi) y el acuerdo fue parcialmente favorable, confirmando la sentencia materia de apelación salvo lo resuelto sobre el límite de cobertura que se modificó conforme a los criterios expuestos.
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