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ACOSTA VERONICA ELIZABETH C/ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos presentada por la madre en representación de sus dos hijos menores contra el progenitor. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la cuota alimentaria a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, por entender que corresponde garantizar las necesidades de los menores y valorar el cuidado personal prestado por la progenitora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V E A, en representación de sus hijos S V y N J R A. Demandado: M A R. Objeto: Pago de pensión alimentaria en favor de los dos menores. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia aumentando la cuota alimentaria que debía abonar el demandado a la suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley. Se impusieron las costas de alzada al alimentante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Magistrada Titular del Juzgado de Familia N°1 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. V E A, en representación de sus hijos S V y N J R A y en consecuencia, condenar al Sr. M A R al pago de la pensión alimentaria mensual, en favor de sus hijos, una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, deducidos de aquella únicamente los descuentos obligatorios de ley." "Sabido es que, tratándose de hijos menores, la obligación alimentaria es una consecuencia de la responsabilidad parental (arts. 638, 646 inc. 1° Código Civil y Comercial de la Nación), pues los deberes fundamentales de ambos progenitores son cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, considerando sus necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo (cfr. art. 646 del cód. cit), y pesa sobre ambos progenitores por igual..." "Por otra parte, cuando uno sólo de los progenitores es el que tiene el cuidado personal de los menores
- tal como puede inferirse de autos
- los principios expuestos anteriormente deben interpretarse en armonía con la referida situación, pues sucede que quien tiene dicho cuidado, se presume que con esa actitud está cumpliendo su obligación en especie. (art. 660 C.C. y C.N, esta Sala, c. 46021, s. 30/XI/2015)." "Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos de los menores corresponde -a mi criterio
- ser elevado a 1 (un) sueldo minimo vital y móvil." "En virtud de ello, corresponde modificar lo resuelto en la instancia primigenia. ... modificase la sentencia dictada aumentándose la cuota alimentaria que deberá pagar el demandado en favor de sus hijos menores a 1 (un) salario mínimo vital y movil. Impónense las costas de Alzada al alimentante en su condición de vencido."

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