SANCHEZ ALICIA ESTER C/ OSMECON S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para garantizar la continuidad de su cobertura de salud tras jubilarse, alegando situación de salud oncológica y silencio de la obra social. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó mantener la afiliación de la actora, con costas a cargo de la demandada por considerarla vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Sánchez Alicia Ester, paciente oncológica (señalada como A. E. S.), mayor de 60 años.
Demandado:
O.
- C. M. L. Z. (obra social/prestadora).
Objeto:
Que se garantice la continuidad de la cobertura de salud en el plan donde la actora se encontraba afiliada, conservando antigüedad, sin carencias ni cobros adicionales, ante la posibilidad de desafiliación automática al obtener el beneficio jubilatorio y el silencio de la demandada frente a cartas documento enviadas.
Decisión:
Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; la Cámara dispone que O.
- C. M. L. Z. deberá mantener la afiliación de la Sra. A. E. S. en el Plan de Salud donde se encontraba afiliada. Las costas de ambas instancias quedan a cargo de la demandada. Votos de mayoría: Drs. Javier A. Rodiño y Carlos R. Igoldi, ambos por la negativa (es decir, por revocar).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En fecha 10/06/26 el magistrado a quo hizo lugar en forma provisional a la medida cautelar requerida por la Sra. S. disponiendo que '...de forma inmediata arbitre los medios necesarios para mantener afiliada a A. E. S. DNI. en el Plan de salud donde se encuentra afiliada, conservando la antigüedad, sin carencias, con los descuentos en los medicamentos y sin tener que abonar capital alguno ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación.'"
"En síntesis, la situación en que se encuentra la actora constituye un supuesto de vulnerabilidad interseccional o múltiple, es decir, un supuesto en el que confluyen sobre la misma persona mas de una condición de posible discriminación como son la edad, la salud y el género. Extremo que exige por parte de los magistrados conducir estos procesos con perspectiva de derechos humanos que maximicen su protección."
"Por ello, considero que la solución propiciada por la instancia de grado no concilia de modo adecuado los delicados intereses que se hallan involucrados en autos. Es que tanto la falta de respuesta en sede administrativa como incluso la brindada en el marco de estos actuados -al sugerir que aquélla deberá ponerse en contacto con el sector de 'Atención al Cliente' de la empresa
- ante una situación extremadamente delicada de salud de la afiliada, imponía un actuar diligente y una respuesta acabada; lo que me persuade acerca de que la promoción de los presentes resultó razonable a los fines propuestos."
"En consecuencia, advirtiendo la compleja y grave situación que se encuentra atravesando la amparista que exige garantizar la continuidad del tratamiento de salud que viene desarrollando, considero, y asi lo he de proponer al acuerdo, que corresponde acceder a la queja traída, debiendo mantener afiliada a Sra. A. E. S. DNI. en el Plan de salud donde se encuentra afiliada, con costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida (art. 68 y 69 del CPCC)."
Voto de mayoría/resolución: Ambos jueces (Rodiño e Igoldi) adhieren a los fundamentos expuestos y votan por revocar la sentencia de grado; se ordena la continuidad de la afiliación y se imponen las costas a la demandada.
Fechas procesales relevantes: presentación del amparo 09/06/26; medida cautelar provisoria 10/06/26; informe de la demandada 22/06/26; sentencia de primera instancia (rechazo) 30/06/26; apelación 01/07/26 (concedida 02/07/26); acuerdo y sentencia de Cámara 16/07/26.
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