.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado apeló la sentencia en un juicio abreviado que lo condenó por abuso sexual simple y pidió la ejecución condicional de la pena o prisión domiciliaria. La Cámara rechazó la casación y confirmó la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por haberse pactado y aceptado expresamente la modalidad de cumplimiento en el acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado y recurrente Leandro Gerson Vargas Marino, por derecho propio y con patrocinio de su defensora particular María Yasmila Vivas.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Lomas de Zamora.
Objeto: Recurso de casación contra la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó al imputado por el delito de abuso sexual simple a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo; se solicitó, subsidiariamente, la ejecución condicional de la pena (art. 26 CP) o prisión domiciliaria (art. 10 inc. "c" CP).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de primera instancia con costas. Se dejó expresa la posibilidad de interponer recurso extraordinario federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"I.
- El tribunal tuvo por acreditado que 'Que el dia 22 de julio de 2024, en horas no determinadas pero en el transcurso de la mañana, en el interior de la vivienda ubicada en la calle Bouchard N° 645 de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, una persona de género masculino, mayor de edad, identificado como Leandro Gerson Vargas Marino, abusó sexualmente de Jésica Romina Ríos, mientras la mencionada se encontraba durmiendo en una de las habitaciones del domicilio de mención, quien se despertó y observó que el mismo le estaba tocando su zona íntima y bruscamente le bajó el pantalón practicándole sexo oral'."
"En el marco de aquella misma audiencia, y en respuesta al planteo fiscal, la defensa particular manifestó que 'previo a la realización de la audiencia, ha mantenido conversación con su ahijado procesal, en la cual le fueron explicados los alcances y términos del juicio abreviado, como así también la propuesta realizada por la Sra. Agente Fiscal, siendo su deseo aceptar el acuerdo de juicio abreviado, cuya calificación jurídica es la de abuso sexual simple, tipificada en el artículo 119 párrafo primero del Código Penal, entendiendo que el cumplimiento de la pena sería de cumplimiento efectivo'."
"En orden a lo que vengo señalando, el acuerdo alcanzado entre las partes no incluyó en momento alguno la ejecución condicional de la pena, sino por el contrario, la determinación de que la pena sea de efectivo cumplimiento fue un punto aceptado por la defensa y el imputado. De allí que no sea posible sostener que el a-quo haya alterado los términos del acuerdo u omitido el tratamiento de una circunstancia pactada por las partes e integrativa del mismo."
"Vale señalar que esta misma circunstancia se verifica respecto de la prisión domiciliaria solicitada -supletoriamente
- por la recurrente en los términos del art. 10 inc. 'c' del CP, en la medida que la misma no fue ni planteada, ni discutida y mucho menos acreditada por la defensa."
"IV.
- De acuerdo a los aspectos analizados, los planteos de la defensa deben reputarse improcedentes por lo que propongo al acuerdo el rechazo del recurso."
- Votos: Los Dres. Bouchoux y Kohan votaron en idéntico sentido; la Cámara rechazó la casación y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Lomas de Zamora, con costas.
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