LAVALLEN, AIDA GRACIELA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD S., G. N. C/ OSER S/ ACCION DE AMPARO
Aída Graciela Lavallén promovió acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) por el pago de honorarios adeudados por servicios de Maestra de Apoyo. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por inadmisible, argumentando que el amparo no es la vía adecuada para reclamos patrimoniales.
- Quién demanda: Aída Graciela Lavallén, en nombre de su hijo G.N.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Entre Ríos (OSER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $717.573,00 por servicios de Maestra de Apoyo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo no puede constituirse en un atajo para sortear el tiempo que insumen aquellas acciones cuando no median circunstancias de acreditada premura y/o urgencia que así lo ameriten y justifiquen." "La mera existencia de la referida deuda resulta insuficiente para acreditar la urgencia, requisito necesario para acudir a la vía excepcional de la acción de amparo." "El sistema procesal entrerriano tiene ágiles mecanismos que incluyen procedimientos sumarios... donde el Estado o sus entes autárquicos pueden ser demandados en forma común e igualitaria."
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