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MOROS FALCON GIOVANNI ALEXANDER C/ PRIETO MICAELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con reclamo de daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del daño moral y la relación causal, imponiendo costas de Alzada a la actora.

Accidente de transito Dano moral Prueba pericial medica Pericia psicologica Nexo causal Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Costas de alzada Juzgado civil y comercial n?6 lanus Federacion patronal seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giovanni Alexander Moros Falcón. Demandado: Micaela Prieto y, en garantía, Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, específicamente daño moral. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el daño moral ni el nexo causal con el siniestro; costas de Alzada a la actora; honorarios a regularse en oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que más allá de cualquier otra consideración, es menester señalar que el daño es la medida de la indemnización, por lo que resulta de suma importancia su exacta comprobación, como así también que reúna los requisitos de indemnizabilidad que lesione un interés propio, que sea cierto y subsistente..." "Del informe pericial médico confeccionado por el Dr. Alejandro Vilar Garbi en fecha 05/08/2023, surge -en su parte pertinente
- que el actor padece de lesiones de discos vertebrales en columna cervical y lumbar, síndrome de túnel carpiano derecho y desgarro del ligamento colateral interno de la rodilla derecha, empero, frente a la falta de historia clínica y estudios previos o posteriores al accidente, 'no se pudo establecer una relación cronológica entre lo objetivado en el examen médico pericial y las lesiones demandadas, -por lo que
- no se fija incapacidad'." "En lo atinente al aspecto psicológico, en la experticia de fecha 03/04/2024, la idónea Patricia Alejandra Oubiña dictamina que 'analizado el material construido por el actor no se encuentran, al momento de la evaluación, indicadores patognomónicos compatibles con daño psíquico, ni con algún estado emocional disruptivo'." "Si no se han constatado daños físicos o psíquicos, que guarden nexo de causalidad con el hecho ilícito, no puede considerarse configurado el daño a las afecciones íntimas (...) por lo cual, aunque se tenga en cuenta la reprochabilidad de la conducta del responsable, lo cierto es que la inexistencia de lesiones o de una evidencia que muestre un ponderable padecimiento espiritual por el choque, impiden otorgar un monto para enjuagarlo." "A la luz de todo lo analizado, en definitiva, no cabe sino coincidir con el iudex a-quo en cuanto a que no hay en autos pruebas acabadas, ni indicios precisos, serios y concordantes, que admita dar por acreditada la existencia de daño moral, lo que se impone como infranqueable valladar para el progreso de las quejas articuladas por el recurrente en su memoria (art. 384 del C.P.C.C.)."

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