.................... S/ HABEAS CORPUS
Acción de hábeas corpus por supuesta privación ilegítima de la libertad ambulatoria y pedido subsidiario de libertad asistida. La Cámara rechazó el hábeas corpus por existir apelación en trámite contra la denegatoria de la libertad asistida y remitió el expediente a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro para agregación al incidente de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Julián Gaitano.
Demandado: Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial San Isidro.
Objeto: Queja por incumplimiento de una orden de la Cámara y acción de hábeas corpus por la supuesta privación ilegítima de la libertad ambulatoria; en subsidio, otorgamiento de libertad asistida.
Decisión: La Cámara rechazó la acción de hábeas corpus presentada "in pauperis" sin costas y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro para su agregación al incidente de apelación ya iniciado contra la denegatoria de la libertad asistida del 14/7/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Con motivo del dictado de los fallos P. 128.850 y P. 128.958 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fechas 5/7/2017 y 14/06/17 respectivamente, se rectificó el proceder del habeas corpus ante este Tribunal de Casación. ... Por lo tanto, el instituto del habeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a las cuestiones de excarcelación o eximición de prisión que surjan a posteriori del dictado del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del CPP en la instancia respectiva, resultando que las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo.
Así las cosas, por las razones invocadas, teniendo en cuenta lo resuelto por el Máximo Tribunal Provincial ... corresponde aquí adoptar el criterio antes apuntado que es la posición vigente del Cimero Tribunal."
"Nótese que, esta Sala en el marco de la causa nro. 150.277 caratulada: 'GAITANO, Mauro Julián s/ Hábeas Corpus' mediante pronunciamiento de fecha 27 de julio del corriente (reg. 615/26), dispuso remitir la acción al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial San Isidro, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP)."
"Por todo lo expuesto, atento a que la situación que se denuncia en el presente ha sido canalizada y atendida por el 'a quo', y se encuentra en trámite un recurso de apelación deducido por la defensa contra la denegatoria del instituto pretendido, corresponde rechazar la acción en trato, no advirtiéndose asimismo ninguna situación de excepción que amerite la apertura de la vía intentada, tal como con acierto lo indica el Fiscal adjunto ante esta Instancia."
Votos: ambos jueces (Kohan y Budiño) adhieren al rechazo y a la remisión del expediente a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro para agregación al incidente de apelación contra la resolución del 14 de julio que denegó la libertad asistida.
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