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.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus correctivo por condiciones de detención y violencia institucional; los presos solicitaron traslado conjunto y atención médica urgente. La Cámara del Tribunal de Casación remitió el planteo a los Juzgados de Ejecución Penal competentes y elevó copia a las Fiscalías por posible delito de acción pública, ordenando medidas urgentes de protección de la salud.

Habeas corpus Condiciones de detencion Violencia institucional Traslado colectivo Atencion medica urgente Torturas Remision a juzgados de ejecucion Fiscalia Derecho a la salud Garantia de defensa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Daniel Sosa Jaime (por derecho propio), acompañado por Pablo César Vallejos y Daniel Luis Tevez. Demandado: Autoridades y personal del Servicio Penitenciario Bonaerense de las unidades carcelarias mencionadas; el Estado provincial (por omisión/acciones del personal). Objeto: Traslado inmediato y colectivo de los tres internos a la Unidad Nº 23 de Florencio Varela y atención médica urgente por lesiones, patologías (fractura de tobillo, esguince mano izquierda, fractura de peroné, úlcera gástrica, problema de fémur), torturas denunciadas y riesgo por ser testigos; protección de vida, salud e integridad. Decisión: La Cámara remitió la presentación a los Juzgados de Ejecución Penal competentes para que con urgencia garanticen la salud y atención médica y, previa intervención de la defensa, canalicen las restantes pretensiones; además ordenó extraer copias y remitirlas a las Fiscalías Generales de La Plata y Azul por posible delito de acción pública. Se requirió informe en 24 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Más allá de si corresponde o no la habilitación de la feria judicial, estimo que, a fin de canalizar lo pretendido por el accionante y resguardar el derecho a la salud, la integridad física, la garantía de defensa en juicio de los encausados y el derecho al recurso (art. 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional), corresponde remitir la presentación impetrada por Víctor Daniel Sosa Jaime, por derecho propio, al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial La Matanza, en relación a Pablo César Vallejos al Juzgado de Ejecución Penal nro, 1 del Departamento Judicial La Plata y, respecto de Daniel Luis Tevez, al Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora." "En esa línea, ha sostenido la Suprema Corte de provincia en el precedente P 117360 que 'en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf. CSJN Fallos 308:1386; 310:492; 311:2502; 324:3545), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado, debe remitirse' al tribunal que corresponda para que, 'con la debida intervención de la defensa, se sustancie y decida la misma'." Resultado: "I.
- REMITIR la presentación impetrada por Víctor Daniel Sosa Jaime, por derecho propio, al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial La Matanza; en relación a Pablo César Vallejos al Juzgado de Ejecución Penal nro, 1 del Departamento Judicial La Plata y, respecto de Daniel Luis Tevez, al Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a fin de que con urgencia se garantice la salud y la debida atención médica de los imputados y, previa intervención de la defensa, se canalicen las demás pretensiones incoadas, debiendo informar a esta Sede lo actuado en el término de 24 horas. II.
- EXTRAER copias de la presente acción y remitirlas a la Fiscalía General del Departamento Judicial La Plata y del Departamento Judicial Azul, ante la posible comisión de un delito de acción pública."

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