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VIERA MAXIMO ARIEL C/ ANTAR MATIAS OSMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios contra Antar Matías Osmar y Río Uruguay Seguros. La Cámara confirmó la decisión de grado que concedió el beneficio y, por existir ausencia de oposición, ratificó la imposición de las costas en el orden causado.

Beneficio de litigar sin gastos Costas Orden causado Ausencia de oposicion Principio objetivo de la derrota Cpcc arts. 68 y 69 Incidente Danos y perjuicios Confirmacion de camara Vencimiento procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIERA MAXIMO ARIEL. Demandado: ANTAR MATIAS OSMAR; RIO URUGUAY SEGUROS. Objeto: Se tramita incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos y, ante la ausencia de oposición, confirmó la imposición de las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I.
- Los antecedentes del caso En fecha 7/4/2026 la magistrada de grado dictó sentencia en estos obrados en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concediendo '...a VIERA MAXIMO ARIEL el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determina las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar por DAÑOS Y PERJUICIOS contra ANTAR MATIAS OSMAR Y RIO URUGUAY SEGUROS, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. (...)'" "De la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que no ha existido oposición de la contraria a la concesión del beneficio para litigar sin gastos, quien al haber sido citada -corrida la vista pertinente
- nada ha dicho. Por lo cual, entendiendo que en el caso no ha existido vencimiento del demandado, cabe confirmar la imposición de costas por su orden decidida por la magistrada de la instancia de grado, lo que propicio al acuerdo (arg. arts. 68, 69 y ss. del CPCC) Atento a las circunstancias del caso, la forma de decidir y la ausencia de contradictor, las costas de Alzada se imponen en el orden causado (art. 68 segundo párrafo y 69 del CPCC)" "Cabe destacar la reiterada doctrina citada en el voto: 'si bien el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo, no por ello escapa a las previsiones que imponen los arts. 68 y 69 del C.P.C., en cuanto disponen que las costas deben imponerse al vencido, frente a la oposición opuesta por el recurrente al pedido de declaración de pobreza, respecto del cual salió perdidoso.'"
- Resultado del acuerdo: "RESUELVE: 1°) CONFIRMAR el decisorio atacado en cuanto fuera materia de agravios. 2°) IMPONER LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO atento a las circunstancias del caso, la forma de decidir y la ausencia de contradictor (art. 68 segundo párrafo y 69 del CPCC)."

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