.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus correctivo por privación de la libertad y agravamiento de condiciones de detención. La Cámara remitió la presentación al Juzgado Correccional N°4 de La Matanza para que, con intervención de la defensa y con urgencia, sustancie y resuelva lo que corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Emiliano Pitrella, alojado en la Unidad Penitenciaria n°30 del S.P.B., presenta acción de hábeas corpus correctivo "in pauperis".
Demandado: No se individualiza destinatario concreto en la resolución; la Cámara remite las actuaciones al Juzgado Correccional N°4 del departamento judicial La Matanza.
Objeto: Cese de una privación de la libertad que se alega arbitraria y agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención; subsidiariamente, la sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa. Describe que la detención se funda en la revocación de libertad asistida, una unificación en revisión y una pena única cuya ejecución operará el 21/09/2026; alega además desnaturalización de la preventiva en pena anticipada y agravamiento de condiciones carcelarias que impiden su derecho a la educación.
Decisión: La Cámara decidió REMITIR la acción al Juzgado Correccional N°4 del departamento judicial La Matanza, para que, con urgencia y previa intervención de la defensa, canalice y sustancie las pretensiones del imputado y resuelva lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Más allá de si corresponde o no la habilitación de la feria judicial, estimo que, a fin de resguardar la garantía de defensa en juicio del encausado y el derecho al recurso (art. 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional), corresponde remitir la presentación impetrada por Cristian Emiliano Pitrella por derecho propio al Juzgado Correccional N° 4 del departamento judicial La Matanza."
"En esa línea, ha sostenido la Suprema Corte de provincia en el precedente P 117360 que 'en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf. CSJN Fallos 308:1386; 310:492; 311:2502; 324:3545), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado, debe remitirse' al tribunal que corresponda para que, 'con la debida intervención de la defensa, se sustancie y decida la misma'."
"Por todo ello, postulo al Acuerdo, atento el carácter 'pauperis' de la presentación, remitir la presente acción al Juzgado Correccional Penal N° 4 del departamento judicial La Matanza, en turno, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP)."
Resolución final redactada por la Cámara: "REMITIR la presente acción al Juzgado Correccional N° 4 del departamento judicial La Matanza, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda. Rigen los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 405 y 406 del Código Procesal Penal y Acuerdo 4234/26 de la SCBA."
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