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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ BERGUES ALEXIS EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop demandó el cobro ejecutivo de saldos de tarjetas de crédito por $917.916,90. La Cámara admitió la ejecución en lo principal pero modificó la sentencia de grado: rechazó la aplicación de la doctrina Barrios, fijó un tope para los accesorios en 2,5 veces la tasa activa del Banco Provincia y dejó sin efecto la capitalización de intereses conforme la ley de tarjeta de crédito.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Ley 25.065 Defensa del consumidor (l.24.240) Anatocismo (capitalizacion de intereses) Doctrina barrios Inconstitucionalidad art.7 l.23.928 Tasa de interes tope (2 5x tasa activa banco provincia) Costas de alzada Monto $917.916 90.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO. Demandado: ALEXIS EMANUEL BERGUES, persona física. Objeto: Cobro ejecutivo de saldos de tarjetas de crédito (resúmenes Cabal y Visa) por la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 93/100 ($917.916,90) más intereses y accesorios. Decisión: La Cámara rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" y la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 (texto según Ley 25.561); modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que los accesorios pactados podrán aplicarse siempre que, en su conjunto, no superen dos veces y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones en pesos desde la mora hasta el pago; dejó sin efecto la capitalización de intereses ordenada en primera instancia; y determinó que en la liquidación se descuenten previamente del capital los intereses consignados en los resúmenes, sobre los cuales no deberán calcularse nuevos intereses. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En la especie, se ha demandado el cobro de los saldos obrantes en los resúmenes de tarjeta de crédito. Así, siendo que el sujeto activo de autos resulta ser una entidad financiera encuadrable en el art. 2 de la ley 24.240 y el ejecutado una persona física con las características del art. 1 de la ley citada, es evidente que nos encontramos frente a una relación de consumo. (art. 42 CN; arts. 38, 171 Const. Prov., arts. 1, 2, 3, 36, 65 y ccdtes. LDC)." "En consecuencia, se adelanta que para que prospere la declaración de inconstitucionalidad de la norma, es el apelante quien debe acreditar que para el caso concreto se ve afectado el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, perjuicio que debe ser contrastado entre los intereses convenidos contractualmente y el sistema de actualización dispuesta por nuestro Tribunal Superior. Dicha demostración se encuentra íntimamente vinculado con la carga probatoria que dispone el art. 375 del CPCC..." "Por ende, la previsión del acreedor resultó modificada por la resolución judicial. Ahora bien, atendiendo a la evolución de la tasa establecida por la magistrada de grado, asiste razón al apelante en cuanto que su aplicación al caso concreto pone en evidencia un detrimento a los intereses de su representado. Dicha circunstancia, me lleva a fijar una nueva tasa de interés como tope en función de las diversas tasas disponibles... De un lado, evita que la aplicación de una tasa insuficiente produzca una licuación inadmisible del crédito; del otro, impide que la acumulación de intereses compensatorios, moratorios y punitorios derive en resultados desproporcionados incompatibles con la buena fe contractual, la prohibición del abuso del derecho y el principio de equilibrio propio de las relaciones de consumo." "Por lo cual, en función de lo que dispone el art. 18 (los intereses punitorios no son capitalizables) y el art. 23 inc. ñ (que impone la obligación de receptar en el resumen de tarjeta de crédito 'la prohibición de capitalización de los intereses'), corresponde dejar sin efecto la parcela del fallo apelado que dispone la capitalización de los accesorios en el caso." (Se han citado los párrafos y citas relevantes del fallo que explican la calificación de la relación como consumeril, el rechazo a declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización en autos sin prueba suficiente, la moderación judicial de la tasa hasta 2,5 veces la tasa activa del Banco Provincia y la prohibición de anatocismo por aplicación de la ley 25.065.)

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