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AMX ARGENTINA S.A C/ FUNES PABLO HUGO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Amx Argentina S.A. promovió cobro sumario de sumas de dinero por bonificaciones y notas de crédito otorgadas a favor de Pablo H. Funes que la actora atribuye a un intento de cumplimiento de una medida cautelar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por pago sin causa por $1.081.694,48, rechazando los recursos del demandado y sosteniendo que las bonificaciones fueron otorgadas con el propósito de cumplir la cautelar y, al considerarse inválida esa modalidad de cumplimiento, constituyen pago sin causa exigible a restitución.

Recurso de apelacion Cobro sumario Pago sin causa Bonificaciones Astreintes Cosa juzgada Restitucion Intereses moratorios Tim Camara de apelaciones (sala ii Mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMX Argentina S.A. Demandado: Pablo Hugo Funes Objeto: Repetición / cobro de sumas de dinero por bonificaciones y notas de crédito otorgadas por AMX que, según la actora, constituyeron desplazamientos patrimoniales sin causa (pago sin causa) por un total de $1.081.694,48 más intereses y costas. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por el demandado contra las interlocutorias del 15/11/2023 y del 04/07/2024 y confirmó la sentencia definitiva del 25/03/2026 que hizo lugar a la demanda de repetición y condenó a Funes a restituir $1.081.694,48 más intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados): "Lo que no puede ser objeto de nuevo debate es que las bonificaciones fueron consideradas insuficientes para satisfacer la medida cautelar y, por ende, importaron un incumplimiento a la orden del juez. Pero eso no significa que haya sido juzgado -y, de hecho, no lo fue
- el eventual derecho de Amx Argentina S.A. a repetir las sumas correspondientes a tales bonificaciones." "Concluyo por ello que la demanda de repetición ha sido correctamente admitida y el accionado debe restituir los valores incorporados a su patrimonio mediante las ya referidas notas de crédito y bonificaciones descriptas por la perita contadora Safarano en su dictamen del 25 de junio de 2025 (puntos de pericia 1, 3, 7, 8 y 9)." "Si las bonificaciones y notas de crédito otorgadas en los meses de junio a septiembre de 2020 no importaron el cumplimiento de la medida cautelar, pues entonces no existe causa que justifique ese desplazamiento patrimonial y el demandado, como accipiens impedido de retener lo percibido sin motivo, está obligado a restituirlas a quien se las abonó."
- Votos: Los Dres. Monterisi y Loustaunau votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (mayoría unánime).

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