AMX ARGENTINA S.A C/ FUNES PABLO HUGO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Amx Argentina S.A. promovió cobro sumario de sumas de dinero por bonificaciones y notas de crédito otorgadas a favor de Pablo H. Funes que la actora atribuye a un intento de cumplimiento de una medida cautelar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por pago sin causa por $1.081.694,48, rechazando los recursos del demandado y sosteniendo que las bonificaciones fueron otorgadas con el propósito de cumplir la cautelar y, al considerarse inválida esa modalidad de cumplimiento, constituyen pago sin causa exigible a restitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMX Argentina S.A.
Demandado: Pablo Hugo Funes
Objeto: Repetición / cobro de sumas de dinero por bonificaciones y notas de crédito otorgadas por AMX que, según la actora, constituyeron desplazamientos patrimoniales sin causa (pago sin causa) por un total de $1.081.694,48 más intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por el demandado contra las interlocutorias del 15/11/2023 y del 04/07/2024 y confirmó la sentencia definitiva del 25/03/2026 que hizo lugar a la demanda de repetición y condenó a Funes a restituir $1.081.694,48 más intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
"Lo que no puede ser objeto de nuevo debate es que las bonificaciones fueron consideradas insuficientes para satisfacer la medida cautelar y, por ende, importaron un incumplimiento a la orden del juez. Pero eso no significa que haya sido juzgado -y, de hecho, no lo fue
- el eventual derecho de Amx Argentina S.A. a repetir las sumas correspondientes a tales bonificaciones."
"Concluyo por ello que la demanda de repetición ha sido correctamente admitida y el accionado debe restituir los valores incorporados a su patrimonio mediante las ya referidas notas de crédito y bonificaciones descriptas por la perita contadora Safarano en su dictamen del 25 de junio de 2025 (puntos de pericia 1, 3, 7, 8 y 9)."
"Si las bonificaciones y notas de crédito otorgadas en los meses de junio a septiembre de 2020 no importaron el cumplimiento de la medida cautelar, pues entonces no existe causa que justifique ese desplazamiento patrimonial y el demandado, como accipiens impedido de retener lo percibido sin motivo, está obligado a restituirlas a quien se las abonó."
- Votos: Los Dres. Monterisi y Loustaunau votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (mayoría unánime).
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