PISTAN CARLA ANABELA C/ CHAVEZ SEBASTIAN REINALDO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por ejecución de deuda alimentaria por $179.400 y solicitud de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por omisión de pronunciamiento sobre la cuestión esencial de inconstitucionalidad planteada, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P C A, legitimada activa que ejercita el incidente de alimentos.
Demandado: C S R, ejecutado en la ejecución por alimentos.
Objeto: Ejecución de pago por alimentos adeudados por capital $179.400 más intereses; además la actora planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y solicitó la aplicación de la "nueva doctrina" (Fallos “Barrios”) para actualizar el crédito (Índice de Precios al Consumidor u otro criterio), fijar intereses que preserven el valor real, capitalización conforme art. 770 inc. b C.C. y C.N., astreintes y sanciones.
Decisión: La Cámara (Sala II) declaró nula la sentencia de fecha 17/07/2025 dictada por el Juzgado de Familia N°8 Departamental por omitir pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Familia N°8 Departmaental, dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. C S R hago a la acreedora Sra. P C A íntegro pago del capital reclamado de $ 179400 en concepto de alimentos adeudados con más los intereses que determinó y las costas de la ejecución."
"La legitimada activa se agravia de la sentencia dictada en autos, alegando que el Magistrado de la anterior instancia ha omitido emitir pronunciamiento acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 ... Solicita se aplique la Nueva Doctrina Legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos aires causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios' de fecha 17/04/2024."
"En el caso de marras, es necesario resaltar que el sentenciante de grado omitió toda evaluación y tratamiento sobre lo requerido por la parte actora ... donde plantea expresamente la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y requiere la aplicación del fallo 'Barrios'. ... En la sentencia que motiva la intervención de éste Tribunal se ha omitido todo pronunciamiento al respecto, sin que se formulara apreciación alguna que permitiese vislumbrar la existencia de razones válidas que condujeran a prescindir de su falta de decisión puntual sobre el particular, dejando a los intervinientes en un estado de indefensión incompatible con las previsiones de nuestro ordenamiento legal (art. 18 C.N.)."
"La línea argumental hasta aquí desarrollada, revelan que el referido déficit formal ha provocado la quiebra del principio de congruencia, engendrando la nulidad del decisorio atacado, pues la magnitud del vicio que lo afecta es insusceptible de ser subsanada por la vía de la apelación."
Resolución final consignada en el Acuerdo y en la sentencia: "declárase nula la sentencia de fecha 17/07/2025, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento."
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