CHAMORRO CATERINA YANINA C/ BENITEZ VILLALBA JORGE ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)2020
Demanda por daños y perjuicios reclamando indemnización por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria de la sentencia del 15/7/2026 y corrigió los montos consignados, dejando el total en $18.250.000 por errores materiales en el decisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAMORRO, Caterina Yanina.
Demandado: BENÍTEZ VILLABA, Jorge Alfredo y otros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral).
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora contra la sentencia del 15/07/2026, aclarando los montos correctos de los rubros y el monto total por el que prosperó la demanda en $18.250.000,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Expuso que, de la lectura de los Considerandos, existía un error atinente a los montos generales de los rubros que prosperaron, siendo el correcto el de $ 18.500.000 y no, el que se consignó en el decisorio, de $ 16.500.000."
"Pues bien, advierto que le asiste razón a la peticionante, habida cuenta que, al ítem 'incapacidad psicofísica', se le asignó la suma de $ 12.000.000,00 (Pesos Doce Millones), mientras que el 'tratamiento psicológico', se confirió por $ 1.250.000 (Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil), y finalmente, el 'daño moral', por $ 5.000.000,00 (Pesos Cinco Millones)."
"De modo tal que, el monto general por el cual prosperó la demanda, debe entenderse por $ 18.250.000,00 (Pesos Dieciocho Millones Doscientos Cincuenta Mil)."
CONSIDERANDO: "Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que corresponde hacer lugar a la aclaratoria (arts. 166 inc. 2º y 267 ap. 3° del CPCC)."
POR ELLO: "Se aclara la sentencia del 15/VII/2026, dejándose constancia que, el monto general por el cual prosperó la demanda, debe entenderse por $ 18.250.000,00 (Pesos Dieciocho Millones Doscientos Cincuenta Mil) y no, el que erróneamente se consignó en el fallo (arts. 166 inc. 2º y 267 ap. 3° del CPCC)."
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