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AGUIRRE FERMINA C/ BERNACHEA ADRIANA GRISELDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó sustancialmente las indemnizaciones reconocidas (incapacidad, daño moral, gastos asistenciales y gastos médicos/kinésicos) y confirmó la aplicación de intereses al 6% anual hasta la fecha de la sentencia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos asistenciales Gastos medicos/kinesicos Interes 6% anual Apelacion Camara de apelaciones provincia de buenos aires Remision por suprema corte pba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fermina Aguirre. Demandado: Adriana Griselda Bernachea y Guillermo Marcelo Ruiz; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos asistenciales, farmacológicos, de traslado y kinésicos). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de 1/2/2021 elevando los rubros indemnizatorios: incapacidad sobreviniente a $30.000.000; daño moral a $12.000.000; gastos asistenciales auxiliares a $5.500.000; gastos de traslado, farmacológicos y kinésicos a $1.100.000. Se confirmó lo demás y se impusieron costas a los demandados. Se aplican intereses a la tasa pura del 6% anual desde el 22/8/2015 hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la remisión de la Suprema Corte y límites de la revisión: "el día 24 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente interpuesto por la actora y, en su mérito, revocó la sentencia que dictara esta Sala el día 14 de diciembre de 2021... dispuso el reenvío de las actuaciones a esta Alzada para que, con nueva integración, se traten los agravios planteados por ambas partes respecto de los montos indemnizatorios fijados en aquel decisorio de origen." 2) Sobre la determinación de incapacidad y método de cálculo: "una incapacidad total del 65,16%, ... aplicando a su respecto el sistema de capacidad residual decreciente... y una tasa de descuento pura del 6%. ... Ello arroja un capital de Pesos $29.758.938,14 a favor de la Sra. Fermina Aguirre; ... En consecuencia... el monto relativo al rubro de marras ... debe ser elevado a la suma total de Pesos Treinta Millones ($30.000.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia." 3) Sobre daño moral y su cuantificación: "las gravísimas lesiones sufridas por la actora, las múltiples intervenciones médicas... constituyen circunstancias suficientes para tener por configurado el perjuicio extrapatrimonial... considero que la fundamentación brindada para la cuantificación del rubro no refleja adecuadamente la excepcional entidad del menoscabo... habré de proponer al Acuerdo que se modifique el importe reconocido por este concepto, elevándolo a la suma de Pesos Doce Millones ($12.000.000)." 4) Sobre gastos asistenciales y prueba: "la prueba pericial y testimonial... justifican concluir que la accionante requiere una asistencia parcial y cotidiana para el desarrollo de determinadas actividades personales... estimo razonable considerar una necesidad asistencial equivalente a una hora diaria de apoyo personal... corresponde elevar el importe fijado en la instancia de origen, dejándolo establecido en la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000)." 5) Sobre gastos de traslado, farmacológicos y kinésicos: "valorando conjuntamente la documentación incorporada a la causa... concluyo que el importe fijado en la instancia de origen no satisface adecuadamente el perjuicio efectivamente demostrado. Por ello... se modifique la sentencia apelada y se eleve la indemnización reconocida por este concepto a la suma de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000)." 6) Sobre intereses: "la decisión asumida por el Magistrado ... aplicación de una tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho hasta la fecha tenida en cuenta para la cuantificación económica del perjuicio... corresponde confirmar que, respecto de los rubros cuantificados a valores actuales, deberán liquidarse intereses a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha considerada para su cuantificación económica; y desde el día siguiente y hasta el efectivo pago... la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos: Voto mayoritario y de integración por los Dres. Juan Agustín Silva e Irene M. C. Hooft, quienes adhieren y presentan una salvedad doctrinal de la Dra. Hooft sobre la aplicación del método matemático del art. 1746 CCyC.

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