C.D.J. S/AMENAZAS; DAÑO; LESIONES LEVES AGRAVADAS
El Ministerio Público y la víctima imputaron a Castro Werbach por múltiples ilícitos (amenazas, daño, lesiones leves agravadas, amenazas agravadas y desobediencias reiteradas) en concurso real. La Cámara confirmó la condena y la dosimetría impuesta (4 años y 2 meses de prisión), rechazando las alegaciones de doble valoración, concurso ideal o falta de motivación en la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La víctima/particular damnificada Evelyn Aldana Haag (a través del Ministerio Público en la acusación y acuerdo de abreviado).
Demandado: Dante José Castro Werbach.
Objeto: Se le atribuyeron y condenaron delitos de amenazas (simples y agravadas), daño, lesiones leves agravadas y desobediencias reiteradas, todo en concurso real; se impuso pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación del defensor y confirmó la sentencia de juicio abreviado dictada por el Juzgado en lo Correccional N°1, mantuvo la calificación legal en concurso real y la individualización de la pena; dejó sin efecto la pretensión subsidiaria de ejecución condicional por exceder la pena los 3 años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El remedio fue interpuesto en debido tiempo y forma, denunciando el impugnante que medió doble valoración del contexto de violencia de género como agravante genérica y errónea aplicación del concurso real entre los hechos de amenaza; arbitrariedad en la individualización de la pena por ausencia de motivación autónoma y omisión de tratamiento de atenuantes y, subsidiariamente, la aplicación de una sanción de ejecución condicional para el caso de reducirse el monto punitivo. El pronunciamiento resulta pasible de ser atacado por el medio empleado, de manera que con esos alcances resulta admisible el recurso interpuesto (arts. 439 inc. 1° y 440 del C.P.P.B.A.)."
"La calificación legal del primero de los hechos atribuidos en su comisión al encartado -lesiones leves-, fue subsumido en el art. 89 en relación a los arts. 92 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal. Entonces, se trata de dos calificantes autónomas y de fundamento distinto... Ahora bien, el agravante genérico que el colega de la instancia anterior computó en el apartado quinto de la sentencia no se limita exclusivamente al Hecho I, sino que fue proyectado sobre la totalidad de la pena resultante del concurso real... Respecto de estos delitos, la consideración de que el conjunto de hechos importó el ejercicio de violencia contra una mujer en los términos de la Convención de Belém do Pará y de la ley 26.485 no reproduce ningún elemento normativo del tipo, sino que introduce una variable de mensuración legítima y no redundante, esto es, la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada del patrón de violencia sistemática ejercido en su contra."
"El concurso real presupone la independencia de los hechos entre sí, exigencia que en el caso se encuentra cumplida con holgura. El Hecho I -amenazas proferidas verbalmente y en forma directa al retirarse del domicilio, el día 11 de enero de 2026...
- constituye una acción completa, agotada en sí misma, distinguible témpora-espacialmente del Hecho II, configurado por una serie de publicaciones efectuadas a través de estados de WhatsApp entre los días 16 y 20 de enero de 2026... No se trata, como propone el recurrente, de eslabones de una única cadena fáctica ininterrumpida, sino de dos núcleos de acción autónomos, separados por una solución de continuidad temporal de cinco días, por un cambio de modalidad ejecutiva... y, sobre todo, por la circunstancia de que el segundo bloque de hechos se cometió en flagrante desobediencia a una orden judicial que ya pesaba sobre el imputado."
"Faena esta, la demostración del error grave, grosero y manifiesto respecto de las conclusiones del decisorio en crisis en el presente caso por parte de la defensa, que observo dificultosa... los atenuantes que -según se sostiene
- el Juez debía ponderar... no fueron oportunamente introducidos para su análisis en la instancia de origen por el recurrente... En cuanto a la falta de antecedentes penales en este caso en concreto, entiendo que tampoco procede como diminuente."
- Voto mayoritario: los jueces Yesari y Barbieri coincidieron en confirmar la sentencia en todos sus extremos; no se registran votos en disidencia que alteren la solución de mayoría.
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