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C., D. J. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -ABUSO SEXUAL-

El Defensor particular apeló la sentencia que condenó a Daniel Chamorro por abuso sexual simple, solicitando su absolución. La Cámara confirmó la condena a ocho meses de prisión en suspenso, sosteniendo que la magistrada de grado motivó de manera fundada y coherente la valoración probatoria, especialmente el relato de la víctima y el testimonio de la testigo en videollamada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El recurso de apelación fue deducido por el Defensor Particular Dr. Daniel Anchubidart en favor de Daniel Jesús Chamorro. Demandado: Se impugna la sentencia de la Jueza Dra. Mariela Quintana que condenó a Daniel Jesús Chamorro; la damnificada es Lorena Andrea Cataldi. Objeto: Absolución de Chamorro por falta de prueba y cuestionamiento de la valoración de los testimonios; reserva del caso federal. Decisión: Se declaró admisible el recurso y se rechazó la pretensión apelatoria, confirmando la sentencia que condenó a Chamorro a ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas por el delito de abuso sexual simple ocurrido el 23 de agosto de 2023 en perjuicio de Lorena Andrea Cataldi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Producido el correspondiente debate, la Jueza correccional tuvo por probado el siguiente suceso: 'que el día 23 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en el interior de la oficina del Sindicato de Trabajadores Municipales existente en el primer piso del Hospital Central de San Isidro, sito en Avenida Santa Fe 431 de la localidad de San Isidro, el imputado de autos simuló darle un abrazo a Lorena Andrea Cataldi con motivo de su cumpleaños, aprovechando la oportunidad para tocarle intencionalmente uno de sus pechos por encima de la ropa, sin que la nombrada haya consentido dicha acción'." "La Jueza correccional ha hecho un detalle pormenorizado, claro y preciso, en su veredicto, de la prueba en que sustentó su decisión condenatoria. Valoró cada una de las pruebas, tanto de las incorporadas al debate por lectura como los testimonios rendidos en el oral. Puede apreciarse un desarrollo del fallo lógico y coherente del análisis de la prueba reunida que en modo alguno puede ser considerado arbitrario o inmotivado (art. 106 del C.P.P.)." "En ese sentido, conforme la percepción que la Jueza 'a quo' tuvo de la declaración de la denunciante Lorena Cataldi, señaló en el fallo que sus dichos fueron los que fundamentalmente le permitieron adquirir la certeza de que los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2023 sucedieron del modo descripto anteriormente... La consideró sincera." "No le quita mérito al relato de la damnificada, como dije, el hecho de que en las actas labradas por las autoridades del sindicato no se haya consignado específicamente el tocamiento referido... Todo ello no le quita veracidad a sus dichos." "Debe tenerse en cuenta en este caso la regla de amplitud probatoria que impone el art. 16 inc. i de la ley 26.485 que impone tener en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos." El Acuerdo y la sentencia culminan: "SE DECLARA ADMISIBLE el recurso... SE CONFIRMA la sentencia recurrida en cuanto... a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple..."

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