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.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (LESIONES GRAVES --13-01-004402-25/00---)

Juicio abreviado por lesiones graves y revocación de condicionalidad; se confirma la condena y la pena única. La Cámara rechazó el agravio defensista sobre falta de motivación y valoración probatoria, entendiendo que la sentencia de mérito realizó una valoración lógica, concordante y suficiente de la prueba.

Juicio abreviado Lesiones graves Art. 90 cp Apelacion Motivacion Valoracion de la prueba Condicionalidad revocada Prision domiciliaria Policia de la provincia de buenos aires Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; la víctima particular R.G. como parte acusadora. Demandado: L.H., imputado y condenado. Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a L.H. por el delito de lesiones graves (art. 90 CP) y revocó la condicionalidad de una pena anterior, disponiendo pena única de cumplimiento efectivo; además se solicitó nulidad por falta de motivación y por introducción de circunstancia probatoria no debatida (la condición de miembro de fuerza de seguridad). Decisión: Se declaró admisible el recurso y, por mayoría, se rechazaron los agravios; se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a L.H. a 1 año y 4 meses de prisión (lesiones graves) y, por acumulación con otra causa, pena única de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, con cumplimiento en prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico por razones de salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En este caso se celebró un acuerdo de juicio abreviado en los términos de los artículos 395 y concordantes del Código Procesal Penal. En esa oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión para H.L., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (art. 90 del Código Penal), requiriendo, además, la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado Correccional n.° 2 departamental en la causa n.° 10.457 y la fijación de una pena única de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa y el imputado prestaron conformidad al acuerdo, adhiriendo tanto a la calificación legal asignada al hecho como al monto de pena solicitado por el Fiscal. Asimismo, el defensor manifestó que no advertía circunstancias eximentes, atenuantes ni agravantes susceptibles de valoración y solicitó que la ejecución de la pena se cumpliera bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en atención al estado de salud de su asistido, planteo que contó con la conformidad fiscal. Formalizado el acuerdo, el juez celebró la audiencia prevista por el artículo 41 del Código Procesal Penal y, con fecha 10 de junio, dictó sentencia." "Contrariamente a lo sostenido por el impugnante, la versión incriminatoria aportada por la víctima no constituye un relato aislado ni huérfano de corroboración objetiva. Por el contrario, encuentra respaldo en las declaraciones de los testigos presenciales L.L y V.F., quienes describieron una secuencia fáctica coincidente e identificaron sin hesitación a H.L. como autor del golpe que provocó las lesiones investigadas. Del mismo modo, la entidad de tales lesiones surge acreditada no solo a partir de los dichos de la víctima y de los testigos, sino también mediante el reconocimiento médico legal, la documentación radiográfica acompañada y los certificados médicos incorporados a la investigación. En cuanto al agravio referido a la valoración de la condición de funcionario policial del imputado, observo que el magistrado tuvo por acreditado el dolo de lesión principalmente a partir de las características objetivas del hecho. En particular, ponderó que H.L. dirigió deliberadamente un golpe de puño hacia una zona especialmente vulnerable del cuerpo humano, como lo es el rostro de la víctima. Consideró también que la intensidad del golpe, evidenciada por la fractura de maxilar producida, permite inferir razonablemente la voluntad lesiva del autor, conclusión que se ve reforzada por la circunstancia de que la víctima se encontraba intentando mediar en el conflicto y por la posterior huida del imputado del lugar de los hechos. A ello agregó, como circunstancia complementaria, mas no determinante, el conocimiento específico que H.L. poseía acerca del potencial lesivo de su accionar derivado de su formación y experiencia profesional como integrante de una fuerza de seguridad. No comparto la afirmación de la defensa en cuanto sostiene que dicha circunstancia habría sido introducida unilateralmente por el juez. Antes bien, la condición policial del imputado surge desde el inicio mismo de la investigación y se encuentra acreditada mediante diversos elementos incorporados válidamente al expediente. En cualquier caso, aun prescindiendo de dicha circunstancia, como pretende el recurrente, el elemento subjetivo del tipo penal aparece suficientemente acreditado a partir de un conjunto de indicios concordantes y convergentes que permiten sostener, con el grado de certeza exigido en esta etapa, la conclusión alcanzada por el sentenciante."
- Votos: Los jueces Alejandro Cascio y Luis Alejandro Gil Juliani votaron por la admisibilidad y por rechazar el recurso, confirmando la sentencia. (El orden de votación fue CASCIO
- GIL JULIANI
- BARBIERI; el voto de Barbieri no registra disidencia material en el texto aportado.)

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