BORDA DELUCHI GABRIEL HORACIO C/ VIALERO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - CAUSA DIGITAL
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la propietaria del camión y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso responsabilidad objetiva a Vialero S.A. y condenó al pago de $4.297.860 más intereses, manteniendo las liquidaciones por incapacidad estética, daño moral, gastos médicos y reparación del rodado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Horacio Borda Deluchi.
Demandado: Vialero S.A., con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/1/2022 en el que un camión de la demandada efectuó una maniobra que provocó la caída del actor y lesiones; se reclamaron rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral, gastos médicos, daño al rodado, privación de uso, depreciación, intereses).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad objetiva a la demandada, condenó a Vialero S.A. (extensiva a Paraná S.A. de Seguros dentro de los límites de la póliza) a abonar $4.297.860 más intereses y rechazó las demás pretensiones accesorias (privación de uso y depreciación), imponiendo costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Partiendo del punto de vista que el derecho a la integridad física tiene raigambre constitucional, y aún supranacional, su menoscabo o lesión, ocasione o no, un daño económico, debe ser indemnizada como valor de que la víctima se vio privada, comprendiendo todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada, que conlleva el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral (art. 5º.1., Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica del 22/11/1969; art. 75 inc. 22, Const. Nac.; art. 12 inc. 3º, Const. Prov.), teniendo dicha integridad, en sí misma, un valor indemnizable..."
"Puso de resalto la judicante que, la experta en cirugía plástica, presentó su informe a fs. 103 y sus explicaciones a fs. 107. Señaló la perito que, el actor padece un 2% de incapacidad y que no sugiere tratamientos ni intervenciones con fines estéticos... En consecuencia, hizo lugar al ítem por la ya referida suma de $ 3.000.000, a valores actuales."
"Si bien siempre resulta difícil la valuación del dolor moral... en el caso no podemos dudar en ponderar las molestias y tribulaciones que ha experimentado la víctima... En concreto y en la hipótesis que nos ocupa, propondré confirmar el monto otorgado, que lo encuentro justo y razonable..."
"En definitiva, propiciaré desestimar sendas parcelas recursivas... Formulo imponer las costas de alzada en el orden causado."
- Votos: el voto principal fue del juez Juan Manuel Hitters; el juez Alejandro Luis Maggi adhirió. La Cámara resolvió por unanimidad confirmar la sentencia apelada.
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