.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de salidas transitorias de Juan Andrés Aranda. La Cámara de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y rechazó la queja por no advertirse arbitrariedad ni agravio federal, confirmando la doble instancia y aplicando costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Ernesto Findeisz, Defensor Oficial, en representación de Juan Andrés Aranda.
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (Sala I), por haber confirmado la denegatoria de salidas transitorias.
Objeto: Revisión de la decisión que denegó las salidas transitorias a Juan Andrés Aranda; se interpuso recurso de casación y con posterioridad queja por la inadmisibilidad de aquél.
Decisión: Se rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto; costas a cargo del recurrente en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como aquí la impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H, conforme N° 55/97).
Asimismo, el artículo 450 contempla estos supuestos como resoluciones recurribles, de modo que deben entenderse como equiparables a sentencia definitiva a la hora de decidir sobre su admisibilidad. Por lo demás, la materia en análisis -denegatoria de salidas transitorias
- genera un gravamen que potencialmente exige una tutela inmediata por la imposibilidad de una eficaz reparación ulterior.
Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista un doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos 250:348 entre muchos otros)."
"Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril.
Por ello, propongo al Acuerdo rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación deducido, con costas en esta instancia..."
(Firman los jueces; voluntad unánime de rechazo de la queja.)
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