.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de E.M.C. impugnó la condena por abuso sexual con acceso carnal alegando vicios en la producción y valoración de la prueba y error en la calificación legal y dosimetría penal. La Cámara confirmó la sentencia: rechazó el recurso de casación por insuficiencia probatoria, validó la recepción remota de testimonios y la incorporación por lectura de pericias, y mantuvo la pena de 7 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal en representación del interés público; la acción penal se sustanció contra E.M.C. (imputado).
Demandado: E.M.C.
Objeto: Recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual con acceso carnal y contra la individualización de la pena; se impugnan la forma de producción de prueba (testimonios por vía telemática, incorporación por lectura de piezas de la IPP como informes periciales), la valoración de la prueba, la subsunción legal (acceso carnal) y el quantum penal.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación con costas y se confirmó en todos sus términos la sentencia de condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N°4 de La Plata, que había impuesto a E.M.C. pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas. Se regularon honorarios de la defensa en 25% de lo fijado en la instancia anterior (20 jus más aditamentos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Entiendo que, en el caso concreto, la forma en que se recibió la prueba testifical en este juicio no se tradujo en una afectación al principio de defensa ni significó un perjuicio concreto para la parte que aquí se considera agraviada, sin perjuicio de lo cual corresponde afirmar con claridad que la regla general debe ser la producción de prueba de manera presencial, en la sala del debate, y sólo excepcional y justificadamente puede aceptarse la declaración de testigos por vía telemática o remota." (Juez Bouchoux, IV.1)
"Los resultados del informe comparativo de ADN constituyeron -junto con la pericia de la Dra. Salinas
- una corroboración objetiva periférica del inconmovible relato de F.G.A. ... 'los resultados de la comparación de los perfiles no podía excluirse al imputado como generador del perfil masculino detectado en los hisopados del fondo del saco vaginal, siendo que: el cálculo del índice de verosimilitud estima que los resultados son del orden de 10 a la 19 veces más probable que el perfil masculino detectado corresponda a C., E. M...'" (Juez Bouchoux, IV.2, págs. 12-13, cit.)
"Por lo expuesto, el cuestionamiento sobre lo excesivo de la pena impuesta sólo refleja una diferente óptica de la defensora acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar una crítica adecuada acerca de la motivación en la que el a quo descansara sus conclusiones. ... no encuentro que la pena discernida por el a quo resulte excesiva o desproporcionada." (Juez Bouchoux, IV.4)
Voto en mayoría: ambos jueces (Bouchoux y Violini) adhieren al rechazo del recurso y a la confirmación de la sentencia de grado.
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