.................... S/ QUEJA
Solicitud de prisión domiciliaria por insuficiencia renal crónica y necesidad de hemodiálisis. La Cámara de Casación rechazó la queja y confirmó la denegatoria al considerar que el tratamiento médico se garantiza en el ámbito penitenciario y que no está acreditada la inidoneidad del establecimiento para atender la dolencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Agustín Alejandro Inturias, solicitando prisión domiciliaria por su delicado cuadro de salud (insuficiencia renal crónica y hemodiálisis tres veces por semana).
Demandado: La resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza que confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria dispuesta por el Juzgado de Ejecución.
Objeto: Otorgamiento de prisión domiciliaria previsto en el artículo 10 inciso a) del Código Penal por razones de salud y vulneración de derechos a la vida y a la salud.
Decisión: Se rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria; la Sala decidió por mayoría que no se acreditaron lesiones constitucionales ni arbitrariedad que habiliten la intervención casatoria y remitió actuaciones al Juzgado de Ejecución Nro. 3 de La Matanza para seguimiento del estado de salud del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original mantenido):
"En efecto, corresponde recordar que el artículo 10 inciso a) del Código Penal prevé la posibilidad de cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria cuando se tratare de una persona enferma y la privación de libertad en el establecimiento carcelario le impidiere recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, siempre que no correspondiere su alojamiento en un centro de salud. La norma no instituye un supuesto de procedencia automática basado exclusivamente en la existencia de una enfermedad, aún cuando ésta sea grave o crónica, sino que exige verificar una circunstancia adicional de singular relevancia: que el establecimiento penitenciario resulte inidóneo para brindar el tratamiento necesario o que la permanencia intramuros constituya un obstáculo real y concreto para la adecuada atención médica del condenado."
"Precisamente, sobre este extremo la resolución recurrida efectuó un análisis circunstanciado de las constancias incorporadas al legajo y concluyó -con fundamentos que la defensa no logra eficazmente rebatir
- que la situación sanitaria del nombrado se encuentra debidamente atendida. En efecto, la Cámara ponderó que Inturias recibe tratamiento de diálisis mediante derivaciones periódicas a centros asistenciales externos y que tales prestaciones médicas vienen siendo efectivamente realizadas... De tal modo, el tribunal revisor concluyó que no se verificaba una situación de abandono terapéutico, desatención médica o imposibilidad de acceso al tratamiento prescripto que permitiera afirmar la configuración de los presupuestos exigidos por la normativa invocada."
- Voto y resultado mayoritario: Voto mayoritario (Bouchoux y Carral) por la inadmisibilidad de la casación/negativa a la queja; Violini declaró admisible la queja pero propuso igualmente el rechazo del recurso de casación por falta de lesión constitucional. Sentencia definitiva por mayoría: rechazo de la queja con costas y remisión de actuaciones al Juzgado de Ejecución Nro. 3 de La Matanza para seguimiento.
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