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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado en juicio abreviado por abuso sexual con acceso carnal agravado contra una menor; se impugna la condena en casación por eventual insuficiencia probatoria. La Cámara rechazó el recurso, entendiendo que la valoración conjunta de testimonios y pericias (médica, psicológica y social) constituye prueba suficiente y razonable para sostener materialidad y autoría.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.A.H., por intermedio de su defensor oficial, interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Fiscalía de Casación / Ministerio Público Fiscal (parte que se opuso al recurso). Objeto: Se impugna la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó a G.A.H. a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor aprovechando la convivencia, reiterado; se alega arbitrariedad y insuficiencia probatoria, en especial porque —según la defensa— la convicción se habría fundado únicamente en la versión de la víctima sin declaración directa incorporada. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "Inicialmente corresponde señalar, tal como refiere el recurrente, que no obra en autos la declaración de la víctima, en razón que la evaluación psicológica de la A.E.E. desaconsejó la recepción de sus dichos en los términos del artículo 102 bis el CPP dado que la niña presentaba desde el día previo a la entrevista sintomatología física y psíquica de hallarse en estado de vulnerabilidad, angustia y temor frente a la evocación de los hechos denunciados, con dificultades para verbalizar, y realizar dicha diligencia podría representar un riesgo para su salud." "La evidencia colectada en la instrucción y elevada al rango de prueba válida con la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, respalda la teoría de la acusación recogida en la sentencia. Veamos. ... Dicha declaración fue complementada con el reconocimiento médico legal en tanto señala que al examen anal se observa los pliegues radiados parcialmente borrados. A su vez, surge que del informe practicado por el profesional interniente que 'la niña relata que A.H.G. (pareja de su madre) tocaba su cola y le metía su dedo en su cola, que lo hizo muchas veces, que también tocó su parte de adelante'. Concluye el profesional interviniente que las lesiones halladas en el examen anal resultan coincidentes con el relato de la niña y son compatibles con el abuso sexual infantil con acceso carnal por vía anal reiterado." "En concreto, la prueba de cargo permitió al tribunal formar razonable convicción en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del imputado, a partir de los dichos de la madre de la víctima, y los informes de los profesionales de la salud en los que aquellos volcaron los dichos de la victima hizo sobre los acontecimientos aquí juzgados, y -especialmente
- las lesiones constatadas y compatibles con aquellos. Vale señalar que aún cuando el informe médico no resulta en todos los escenarios un elemento indispensable para acreditar una agresión sexual, lo cierto es que en el caso resulta relevante como elemento de corroboración periférico de lo declarado por la víctima y en conjunto con los restantes elementos de prueba derriban el estado de inocencia del justiciable." "El vicio de absurdo no se consuma porque la juzgadora prefiera o atribuya trascendencia a un medio probatorio respecto de otro o se incline por la verosimilitud de alguna prueba en particular en desmedro de otra, sino que se debe evidenciar el error grave, grosero, manifiesto y fundamental que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa, lo que en la especie, a mi juicio no ha ocurrido, resultando el recurso insuficiente en tanto el defensor esgrime su criterio personal discrepante con el de la sentenciante." (Se consignan los votos de ambos miembros de la Sala V, Bouchoux y Violini, quienes adhieren a la misma conclusión; Violini agrega la aclaración de que "no se cuenta solamente con los dichos de la víctima, pues obran en autos otros elementos que la refuerzan incluso de carácter autónomo (como el reconocimiento médico)".)

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