VARELA, MALVINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9° de la ley 24.463 a su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES cesar las deducciones y reintegrar las sumas retenidas por dos años, por ser inaplicables al régimen especial docente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Malvina Varela (jubilada docente).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9° de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio regido por el Régimen Especial para Docentes (ley 24.016/decreto 137/05), ordenar el cese de las deducciones practicadas y la devolución de los montos retenidos con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado el amparo por inidoneidad de la vía), se admitió la acción de amparo, se ordenó a ANSES cesar el descuento previsto en el art. 9° de la ley 24.463 sobre el haber docente, y se dispuso el reintegro de las sumas retenidas por el término de dos (2) años anteriores a la demanda con intereses. Se declaró prescrita la pretensión respecto de los periodos anteriores a esos dos años. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora (22 UMA $2.203.806 en primera instancia y 7,26 UMA $727.255 en Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Como señala la Procuración General de la Nación en el dictamen al que la Corte remite, si bien el amparo no reemplaza las vías ordinarias, su exclusión 'no puede basarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que el instituto tiene por objeto la efectiva tutela de derechos'."
"En consecuencia, las deducciones o topes del artículo 9° de la ley 24.463, diseñados para el sistema general de previsión, resultan inaplicables a los haberes regidos por el estatuto especial docente de la ley 24.016. Por ello, las retenciones practicadas por la ANSES bajo el concepto 'Descuento Ley 24.463 Art. 9' (Código 204-000) devienen ilegítimas e inconstitucionales para este supuesto específico."
"Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, ordenar a la demandada el cese inmediato del descuento cuestionado y disponer el reintegro de las sumas indebidamente retenidas a la amparista más sus intereses, atento el criterio sostenido por la CSJN en la causa 'Spitale' (Fallos 327:3721)."
Respecto de la prescripción: "Debe señalarse que resulta aplicable el art. 82 de la ley 18.037, conforme lo previsto en el artículo 168 de la ley 24.241, por lo que se declara prescripto el derecho sobre el retroactivo en el término que exceda de dos (2) años desde el reclamo de la parte actora."
(Se consignan además los antecedentes jurisprudenciales: CSJN "Guzmán, Cristina c/ ANSES s/ amparo" (2/3/2016) y "Gemelli"
- Fallos 328:2829
- como fundamento de la inaplicabilidad.)
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