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SIMON, GASPAR MIGUEL c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y ANSES por la suspensión de la movilidad previsional y los decretos de aumentos de 2020. El tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES recalcular y abonar las diferencias en 120 días hábiles, sin declarar inconstitucionales las leyes impugnadas.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.541 Ley 27.426 Anses Prescripcion Impuesto a las ganancias (retenciones) Liquidacion y pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SIMON, GASPAR MIGUEL (actor, por derecho propio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Estado Nacional. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 (arts. 55-58), 27.609 y de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y que se mantengan para el aumento de marzo y junio de 2020 porcentajes mínimos (11,56% y 10,9%) y que se aplique para el cálculo de haberes el sistema de la Ley 27.426 o el Decreto 274/2024, lo que resulte más beneficioso. Se alega vulneración del derecho a la movilidad jubilatoria (art. 14 bis C.N.) y otros derechos constitucionales. Decisión: Se rechazaron las excepciones de cosa juzgada; se hizo lugar a la excepción de prescripción en lo que exceda los dos años previos; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, disponiendo que la aplicación de las fórmulas contenidas en tales decretos no podrá arrojar montos inferiores a los que hubieran resultado de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27.426. ANSES debe practicar la liquidación correspondiente y abonar lo debido dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida. Se rechazó la inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.609. Se impusieron costas a las demandadas y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Transcripción 1 (texto del art. 55 citado en el fallo): “A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales...”
- Transcripción 2 (fundamento de inadmisión de inconstitucionalidad de la ley 27.541): “La jurisprudencia de la CSJN enseña que ‘la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos: 14:425; 147:286). Es decir, entonces, que solo debe llegarse a la declaración de inconstitucionalidad por estricta necesidad. En este caso, de un análisis de la causa no surgen argumentos ... que demuestren que la Ley 27541 afectó notablemente a la parte actora, máxime cuando dicha norma fue dictada para palear una emergencia pública notoria y palmaria, por ello tal planteo debe desestimarse.”
- Transcripción 3 (decisión de declarar inconstitucionales los decretos y motivación económico-numérica): “Ante la aplicación de las pautas mensurables establecidas en los Decretos cuestionados, el perjuicio sufrido por el sector pasivo luce manifiesto e intolerable. Tal es así que el índice de movilidad acumulado fue del 23,25%, que al adicionar la suma fija de $1500 otorgada mediante Dec. 163/2020, varía entre el 24,65% para los haberes máximos y el 32,68% para los haberes mínimos. Por su parte, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiese arrojado un incremento equivalente a un 42,13%. En virtud de lo expresado corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...”
- Transcripción 4 (sobre retenciones por impuesto a las ganancias): “Sostengo la improcedencia de que ANSES efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, atento que ... al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no es una ganancia, por lo tanto, no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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