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VARELA, MALVINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones y la suspensión de futuros descuentos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Varela, Malvina (jubilada). Demandado: ARCA (organismo liquidador / administradora). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y modificaciones; resoluciones de AFIP y normas complementarias), cese del cobro sobre el haber jubilatorio y devolución de los importes retenidos con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen que somete jubilaciones y pensiones al impuesto a las ganancias; se ordenó la devolución de las retenciones practicadas desde que la actora accedió al beneficio, más tasa pasiva promedio del BCRA, y se ordenó al organismo liquidador abstenerse de futuras retenciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.203.806 (22 UMA) para los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto.” Además el fallo cita y se remite a jurisprudencia de la CSJN: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones... Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido...” (Fallos:297:500) y a la causa “Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, como antecedentes que sostienen la inconstitucionalidad del gravamen sobre prestaciones previsionales.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.

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