BARRETO, OSCAR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento del 5% sobre su haber jubilatorio en concepto de “206 CARGO APORTES AGRARIOS” y se informe el monto total de aportes omitidos. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la arbitrariedad del cargo preventivo y ordenó el cese inmediato del descuento y que ANSES en 60 días liquide y comunique el monto a descontar, con devolución o ajuste de lo retenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Alberto BARRETO, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se abstenga de continuar afectando un 5% del haber jubilatorio bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS” hasta tanto se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727; y que ANSES informe el monto que corresponde descontar en concepto de aportes omitidos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordena a ANSES cesar de inmediato el descuento del 5% en el haber jubilatorio del actor bajo el citado código hasta que el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727; y se impone a ANSES la obligación de informar, en el término de sesenta (60) días, el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final y aplicando o devolviendo las sumas retenidas. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios del apoderado actor en 20 UMA ($2.003.460,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que el actor se encuentra a la espera de la reglamentación del art. 83 de la Ley 26.727 que lo torne operativo, y sin perspectivas de que ello ocurra en el corto plazo, lo que hace que no sea razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, mas allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."
"Que, consecuentemente, si bien el aporte que efectúa el actor se ajusta prima facie a derecho, pues da respuesta a las prerrogativas establecidas en la Ley N° 26.727 a partir de la cual accedió al beneficio previsional, existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional."
"Que, en tal contexto, existiendo una concreta afectación a las garantías previsto en los art. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo que la ANSES cese de inmediato en el descuento del 5% en su haber jubilatorio bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS”, o su equivalente, hasta tanto el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727, y ordenando a la ANSES, que en el término de sesenta días (60) días, informe el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio del actor en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final aplicando o devolviendo, según corresponda, las sumas retenidas."
(Se incluye además el pronunciamiento dispositvo:)
"1) HACER LUGAR la acción de amparo interpuesta por Oscar Alberto BARRETO contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), disponiendo el cese inmediato del descuento del 5% en su haber jubilatorio bajo el código “206 CARGO APORTES AGRARIOS”, o su equivalente, hasta tanto el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727, y ordenando a la ANSES, que en el término de sesenta días (60) días, informe el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio del actor en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final aplicando o devolviendo, según corresponda, las sumas retenidas."
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