DINAMO, MONICA BIBIANA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social Unión Personal solicitando cobertura integral al 100% de DUTIDE 0,25 (semaglutida) para diabetes tipo 2 y obesidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó la provisión inmediata del medicamento al 70% de su valor, por considerar arbitraria la negativa de la obra social y acreditar la indicación médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. B. D., representada por el Dr. Diego Beber Brunner.
Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UNION PERSONAL).
Objeto: Cobertura urgente, integral y al 100% del medicamento DUTIDE 0,25 (semaglutida), aplicación inyectable semanal, y entrega en farmacias de Paraná, Entre Ríos.
Decisión: Hacer lugar parcialmente al amparo. Ordenó a UNION PERSONAL proveer de manera inmediata DUTIDE 0.25 (semaglutide) al 70% de su valor, con confección de recetas y formularios por médico de cabecera e inicio del pedido por los canales establecidos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Dicho ello, es dable destacar que la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar. La amparista solicitó la autorización de la medicación en el criterio médico de la profesional que lo asiste... Privar a la afiliada del tratamiento indicado por la médica que la asiste, resulta lesivo para la paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del actor."
"Que debe tenerse presente el sistema de salud vigente en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones establecidas en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos... En este último instrumento se reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los Estados partes de procurar su satisfacción."
"Por todo ello, se concluye que la negativa de UNION PERSONAL en otorgar la autorización de la medicación aquí reclamada, ha repercutido negativamente en la salud de la actora, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales."
"Cabe señalar que la patología que sufre la actora, se encuadra dentro de lo llamado 'Enfermedades Crónicas'. Al respecto, la Resolución 310/2004 art. 2, dispone que, queda a cargo del agente de Salud la cobertura 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes... corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar que se otorgue la cobertura del medicamento MEDICAMENTO DUTIDE 0.25 (SEMAGLUTIDA), al 70% de su valor."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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