PIZZETA, ROSA INES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El juez hizo lugar y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de retenciones no prescriptas y el cese de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIZZETA, ROSA INES, jubilada y pensionada.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. citados de la ley 20.628 y sus modificaciones y normativa reglamentaria/ARCA/AFIP) aplicado sobre jubilaciones y pensiones; cese del cobro y devolución de retenciones no prescritas más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. y modificaciones). Se ordenó a ARCA reintegrar las retenciones practicadas no prescriptas en 10 días, con tasa pasiva promedio del BCRA, y abstenerse de futuras retenciones respecto de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora en $2.203.806.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias... Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio y de pensión, por los períodos no prescriptos ... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)."
Asimismo el tribunal remite y adhiere a la doctrina de la CSJN: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa: 'Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: