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IGLESIAS, EDUARDO ANTONIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IGLESIAS, EDUARDO ANTONIO, jubilado. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y conexos de la Ley 20.628 y sus modificatorias y normas reglamentarias) en cuanto grava jubilaciones y pensiones; cese del cobro y devolución de las retenciones no prescriptas más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional e inaplicable el régimen indicado en la medida que mantiene jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al impuesto a las ganancias; ordena restitución de las sumas retenidas no prescriptas en el plazo de diez días más tasa pasiva promedio del BCRA; dispone que el organismo liquidador se abstenga de practicar retenciones sobre el actor; impone costas a la demandada; regula honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): • “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” • “Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” • “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa” (CSJN Fallos: 297:500). • “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” • Remisión a doctrina de la CSJN: el tribunal invoca y sigue los criterios vertidos en “Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019. • Parte resolutiva transcripta: “Hacer lugar a la demanda... declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628... Disponer que la accionada proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días... los montos que se le hubiere retenido... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA.”

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