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DE SIMON VICTOR HUGO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó por reajuste de haberes y diferencias generadas por la aplicación del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 sobre el Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS). La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, rechazando las diferencias reclamadas y considerando que la modificación fue temporal y no produjo merma del haber bruto; modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado.

Reajuste de haberes Suplemento por antiguedad de servicio Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Resolucion 921/2023 Costas Razon fundada para litigar Honorarios Servicio penitenciario federal Prejudicialidad/abstracta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De SIMON Victor Hugo y otro (parte actora, retirado del SPF). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional / Ministerio de Justicia y DDHH / Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Declaración de inaplicabilidad del Decreto Nº 586/19 y la Resolución Nº 607/19 y reconocimiento de diferencias salariales por la reducción del porcentaje del Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS) de 2% a 0,5% anual; pago de las diferencias correspondientes. Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 18/12/2025 en lo principal que decide (rechazo de las diferencias reclamadas y abstracción de la pretensión de inaplicabilidad por restablecimiento del 2% con la Resol. 921/2023), se revoca el punto 3° del fallo de grado imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado y se dejan sin efecto los puntos 4° y 5° relativos a la regulación de honorarios; se imponen las costas de alzada a la actora por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “...en el fallo impugnado, el a quo declaró abstracta la pretensión del actor de que se declare inaplicable el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19. Para ello tuvo en cuenta que en el transcurso de las actuaciones se dictó la resolución 924/2023 que fijó nuevamente en 2% el porcentaje del suplemento por antigüedad de servicios SAS para el personal del SPF, como fuera solicitado en la demanda por el accionante.” 2) “...el propio sentenciante dejó expresamente establecido que correspondía analizar si la aplicación del régimen transitorio había ocasionado una disminución efectiva de la remuneración del actor susceptible de justificar el reconocimiento de acreencias a su favor, cuestión que fue abordada en el considerando 2do del fallo, donde concluyó que tales diferencias no resultaban procedentes.” 3) “...corresponde señalar que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional la de establecer la política salarial del servicio Penitenciario Federal... De lo que se colige que el Poder Ejecutivo tiene facultades de entender en el régimen de retribuciones del SPF dictando resoluciones, reglamentaciones o decretos por los cuales se fija el haber mensual, como así también las distintas bonificaciones y suplementos del personal del referido organismo, previstos en la ley de presupuesto.” 4) “...la modificación del porcentual que ab initio se adoptó mediante la Resolución N°607/19 no implicó una merma del haber bruto de los agentes del SPF que signifique una regresividad en el nivel de goce referenciado supra. Más aún, si dicho porcentaje fue posteriormente modificado mediante la Resolución 921/2023... lo que también demuestra que la reducción del porcentaje en cuestión fue de carácter temporal.” 5) Sobre costas: “...en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, las circunstancias cambiantes... y además, que en el caso particular... la demanda se interpuso el 30/07/2021, con anterioridad al dictado de la sentencia de Corte referenciada... todo ello revela que existieron razones plausibles que pudieron llevar al accionante a litigar... lo que justifica que las costas de origen se impongan en el orden causado (art. 68 segundo párrafo CPCCN).” 6) Regulación de honorarios y montos consignados en el fallo de grado (reproducidos en el considerando inicial): regulación conjunta en 14 UMA equivalente a $1.189.482 para diversos letrados (según Resolución SGA N° 2996/2025 – $84.963,00); para la Dra. Clara Isabel Pezuk 9,8 UMA equivalente a $832.637,40, más IVA en su caso. El acuerdo dejó sin efecto los puntos 4° y 5° relativos al tratamiento de la apelación sobre los honorarios de la contraria.
- Votos: Voto principal de la Dra. Mirta Delia Tyden; adhesión de los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú (decisión por unanimidad).

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