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ALARCON, RAMON JOSE (FALLECIDO) Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Los actores promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y la restitución de las diferencias. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la reducción del aporte al 8%, condenó a la Caja a liquidar y pagar las diferencias y rechazó los agravios sobre prescripción, plazo de liquidación y costas.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Caja de retiros policia federal Prescripcion bianual Art. 2562 inc. c ccyc Liquidacion Costas Camara federal de posadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alarcón Ramón José (fallecido) y otros (Samaniego Tito Priciliano, Makusen Roberto Juan y Acuña Rubén Omar). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que fijó un aporte previsional del 11%; reducción del aporte al 8% conforme ley 22.788; restitución de la diferencia del 3% por períodos no prescritos con más intereses, gastos y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó la reducción del aporte del 11% al 8% y la práctica de la liquidación en 60 días, declaró prescritos los créditos anteriores al 20/12/2019, impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese marco, la cuestión objeto de autos nos lleva a reseñar que mediante la ley 22.788 se fijó un descuento del 8% mensual en concepto de aporte sobre el haber del personal retirado y en el de los pensionados de la Gendarmería Nacional... el Tesoro Nacional proveería los recursos necesarios en caso de que no alcanzaran a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de los haberes de pasividad de los beneficiarios de la fuerza (art. 5°)." "Corresponde referirnos específicamente a la constitucionalidad invocada por la recurrente respecto del dictado del decreto de necesidad y urgencia 679/97... el examen de constitucionalidad exige verificar si fue corolario de una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaba inexistente, irrazonable o fundado en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional." "Que las cuestiones planteadas por la parte demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fecha 7 de octubre de 2021 (Fallos: 344:2690)... Por tales razones, y siendo que los agravios de la recurrente no logran rebatir los sólidos fundamentos dados por el Máximo Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, y que han sido receptados por el Juez de primera instancia en el fallo atacado, corresponde confirmar la sentencia en cuanto a este punto." "De allí que, sin perjuicio de que el Magistrado haya considerado aplicable al caso las disposiciones del art. 2562 inc. c de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación -no así de la ley 23.627-, corresponde señalar que... el plazo de prescripción anual invocado por la recurrente no es el aplicable para regir el reclamo de los créditos reclamados... la prescripción bianual impartida por la sentencia de primera instancia responde al criterio que ha sido sostenido por este Tribunal... En consecuencia, el planteo de la recurrente debe ser rechazado." "En consecuencia, se confirma el plazo de sesenta (60) días dispuesto en la instancia de grado como fecha para practicar planilla de liquidación e informar el ejercicio presupuestario en el que hará efectiva la deuda... el agravio relativo a las costas debe ser rechazado." Voto mayoritario: voto de la Dra. Mirta Delia Tyden; adhieren los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú. No se registran votos en disidencia.

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