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ZAPATA, CARLOS RODOLFO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas más intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retencion Devolucion Doble imposicion Seguridad social Arca Spitale Honorarios $2.203.806

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZAPATA, CARLOS RODOLFO, jubilado, con patrocinio letrado. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), ex 79 inc. c) hoy 82 inc. c), 81, 90 y correlativos de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743 y resoluciones reglamentarias de AFIP/ARCA; cese de la retención sobre haberes previsionales y devolución de importes retenidos por períodos no prescriptos más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Zapata, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen que somete jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al impuesto a las ganancias; se ordenó que ARCA reintegre al actor, en 10 días de notificada, las retenciones practicadas por períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA, y que se abstenga de realizar futuras retenciones respecto del actor. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.203.806 (22 UMA), 50% para cada una de las Dras. Cecilia Pons y María Noel Cargnel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Que la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
- “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
- Cita jurisprudencial de la CSJN: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa” (Fallos: 297:500).
- Referencia a precedente de la CSJN: la sentencia “García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, 26-03-2019, que declaró inconstitucionales los arts. indicados, a la que el sentenciante se remite.
- Resolución petitoria y orden práctica: “Disponer que la demandada proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio, por los períodos no prescriptos ... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Costas y honorarios: “Costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ... regular los honorarios de las Dras. Cecilia Pons y María Noel Cargnel en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS ($2.203.806) -22 UMA
- 50% del monto para cada una...”
- Votos en disidencia: No consignados en el fallo.

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