ALEGRE, ELSA BEATRIZ RAMONA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEGRE ELSA BEATRIZ RAMONA, jubilada.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), y de resoluciones reglamentarias de ARCA; cese de la retención sobre el haber jubilatorio y devolución de importes retenidos por los períodos no prescriptos más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el citado régimen en lo que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al impuesto a las ganancias respecto de la actora; se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas con más tasa pasiva promedio del BCRA y que el organismo liquidador se abstenga de realizar nuevas retenciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora ALEGRE ELSA BEATRIZ RAMONA.”
- Votos en disidencia: No se registran.
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