RIOS, GLORIA CRISTINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescritas y el cese de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GLORIA CRISTINA RIOS (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y beneficios previsionales (arts. 23 inc. c) ex 79 inc. c) hoy 82 inc. c), 81, 90 y ccs Ley 20628 y sus reformas), cese del cobro, devolución de importes retenidos por los períodos no prescritos, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales de la actora; se ordenó que ARCA reintegre en 10 días los montos retenidos no prescritos más tasa pasiva promedio del BCRA; se ofició al organismo liquidador para que se abstenga de retener; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.203.806 (22 UMA) a favor de las letradas de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida..."
El juzgador resume y remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema: "Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: 'García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts.23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628... y a los cuales me remito por razones de brevedad."
Dispositivo relevante: "Hacer lugar a la demanda interpuesta por RIOS GLORIA CRISTINA, y en su mérito declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias... Disponer que la accionada proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez (10) días... los montos que se le hubieren retenido... por los períodos no prescriptos... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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